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votacion en comunidad

133 Comentarios
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15/11/2005 10:33
Justa, has relatado el lado deshumanizado de las cosas y me entrego totalmente a tu opinión; aquí en este foro se diluyen entre gente entendida muchos aspectos de la ley que en la práctica no tienen objeto; quizá porque no la domino ni la necesito para mi trabajo paso de ella, paso tambien, porque he llegado al convencimiento que no tienen solución, con mucha amargura, de ahí mis relatos tan disparatados como de un pais tercermundista se refiere, como de una forma tan grotesca se desarrollan cada una de las mil fórmulas que empleamos para torpedear unas normas de convivencia entre propietarios, sin precedentes; los jueces debian conocer estas marrullerías antes de emitir sus fallos. Una de las poquísimas cosas que he leido sobre Magro, son hacer ley la grabación obligada, no optativa, de las conversaciones de las Juntas. Lo celebro y te felicito.
15/11/2005 09:48
No discrepo de ti DIckturpin, sino que no estoy de acuerdo, pues cuando tu haces el acta y pones los presentes y el coeficiente total presente en la Junta contabilizas a ese Sr que despues va a abstenerse.
Qué harias tu como abogado, bueno la pregunta se la hago a todos los que son abogados en este foro, si llega un señor que se ha abstenido y por el no se tiene la mayoria necesaria, pero saltandose y apoyandose en el articulo 18 como no puede impugnar, saco el acuerdo adelante la comunidad.
Le dirias que se tiene que aguantar, o en derecho no hay otros mecanimos para que ese Sr. pueda reclamar. ¿pregunto ,no estariamos ante un fraude de Ley? Como vereis para mi esta ley es importante, pero cada día reconozco que se menos sobre ella, ya que es la ley mas manoseada y de la que todo el mundo sabe o cree saber más, es la ley de las frustraciones, si digo bien de las frustraciones , pues cuando vayais a una reunión de vuestra comunidad, fijaros, escuchaz y vereis que vuestros vecinos tomas ese foro, como el foro donde pueden demostrar a la mujer que es alguien, al vecino que sabe, puede demostrar sus actitudes de lider, puede chillarle a alguien en el cual cree poder mandar, para eso paga: el Sr. o la Sra. Administradora.
El foro donde puede domostrar que tiene poder economico proponiendo las cosas mas absurdas pero que cuestan un paston a la Comunidad, porque el puede.
La ley que nuestros Padres de la Patria, manosearon pero que les dio miedo toquetear a fondo, pues ellos también son propietarios. La ley que los Srs. jueces tocan, manosean, opinan pero muchas veces, por no decir la mayoria, no saben que ese pleito es motivo de una rivalidad, de una envidia entre vecinos, pues solo el y el abogado ven la Ley, pero no ven el transfondo social que tiene, no ven el principio de convivencia que falta en ese edificio, pues no estan metidos en ese edificio. No ven la trastienda, solo ven el escaparate, que puede dar una apariencia de desaliñado, pero no de deteriodo manifiesto.
BUeno perdonar por el ladrillo.
Y sigamos peleando por esta Ley que más que de Propiedad Horizontal, yo llamaria Ley de Propiedad Horizontal y de Convivencia entre propietarios.
15/11/2005 08:13
La abstención no es salvar el voto. Es lo único que tengo claro.
14/11/2005 21:22
Pues no he entendido en qué disientes de mi intervención.

No he sostenido ni lo uno ni lo otro. Me he limitado a plasmar tesis en uno u otro sentido.

Mi opinión personal no ha sido reflejada, aunque como supongo me la vas a preguntar te diré que en un sentido literal la abstención no puede ser considerada voto a favor y jurídicamente y a la vista del tratamiento que hace el artículo 17 a los votos abstencionistas de los ausentes, idéntica interpretación habría que hacer de los votos abstencionistas de los presentes.

Por otra parte es notorio que si en una junta en la que siguiendo tu ejemplo votan 13 a favor y 2 se abstienen, se interpreta que existe unanimidad, será indiferente la opinión de los votos abstencionistas, porque en cualquier caso, no podrán impugnar el acuerdo al haberse abstenido.

Saludos.
14/11/2005 19:43
1º Rodrigo Bercovitz coincide conmigo, cosa que me alegra.

2º a Antonio Ventura Traveset habria que recordarle qué pasaría si su ejemplo se lo aplicamos a los que no asisten a la junta (los que salvan el voto).

3º Justa reconoce lo que siempre he dicho: a esta Ley le faltan páginas.

un saludo
14/11/2005 19:36
Justa, el problema no es que la LPH tenga lagunas. Es que toda ella es un Oceano.

Pero eso sí, con muchisimos, pero que muchisimos, tiburones.
14/11/2005 19:31
Por cierto no existe jurisprudencia sobre esta laguna (una más)de la Ley
14/11/2005 19:30
¿Cómo se consideran las abstenciones?
Vicente Magro Servent (Guía práctica de Propiedad Horizontal)
La mayoría debe alcanzarse entre los que votan a favor, pero las abstenciones n se suman luego al resultado favorable, ya que ello puede ser predicable de los que estaban ausentes si no se oponen tras la comunicación del acta si no se oponen en 30 días.
Estas personas renuncian voluntariamente a su derecho, sin que tengan posibilidad de discrepar o de impugnar……………..
Rodrigo Bercovitz (comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal)
Lagunas de regulación: El problema no resuelto es el tratamiento de las abstenciones en el tipo de acuerdos que requieren la unanimidad. El problema sólo merece ser planteado en la medida en que las abstenciones no concurran con votos contrarios al acuerdo, siendo los propietarios que se abstienen los únicos votos no expresamente favorables al acuerdo
Sostengo que si la abstención no concurre con ningún voto disidente ha de ser tratada como aprobación o aceptación……
Antonio Ventura Traveset (Derecho de Propiedad Horizontal)
En principio y como norma general, toda abstención no puede tomarse como voto favorable a una propuesta.
En este sentido y en cierto modo puede afirmarse que la abstención es un voto contrario a la propuesta, en cuanto no contribuye a su aceptación.
Aun cuando realmente el efecto práctico es este, jurídicamente no es así, pues simplemente quien vota se abstiene, no dice nada, ni a favor ni en contra, otra cosa es, que precisamente porque no dice nada, no se puede sumar como voto afirmativo
Esto se ve muy claro en las votaciones sobre dos propuestas alternativas, A o B, quien se abstiene, se limita a no apoyar ni la una ni la otra, y por tanto su voto no puede sumarse para favorecer la mayoría de una u otra propuesta.
Excepción el párrafo penúltimo de la norma 1º del artículo 17 de la LPH
14/11/2005 13:33
Si en el acta aparece el acuerdo por unanimidad de los asistentes (cuatro), habra que esperar a que se haga la entrega del acta a los no asistentes. A partir de ahi, si ningun propietario ausente presenta escrito en 30 dias dando su voto en contra (el voto de los ausentes se supone a favor por defecto), se entendera aprobado por unanimidad. Incluso el propietario que presento el escrito al Secretario, tendra que cumplir con este requisito, ya que su escrito no tiene ningun valor, y el Secretario no debio ni recogerlo en acta. El Secretario con esta actitud ha cometido una grave irregularidad.
14/11/2005 11:46
Pues mirad el caso que tengo yo. Como propietario de un inmueble solicité que para la junta del pasado mes de octubre se incluyera en el orden del día la autorización de la instalación de un trastero en el patio común. Dicho trastero ya lo han hecho otros propietarios sin problemas. La petición se incluyó en el orden del día y se debatió el día de la Junta. A dicha Junta solo acudieron cuatro propietarios aprobándose la autorización en segunda convocatoria y por unanimidad. No obstante el secretario puso de manifiesto que uno de los propietarios no asistente había dejado una carta, en la que pone de manifiesto su oposición al acuerdo. Dicho propietario no dio representación a nadie, simplemente dejó la citada carta para que el secretario la leyera y la pusiera de manifiesto. En el acta de la junta se refleja que el acuerdo se toma por unanimidad poniendo no obstante de manifiesto la oposición del citado propietario no asistente mediante la carta antes mencionado.

Mi pregunta es, si no se impugna la Junta en el plazo legalmente establecido, ¿se podrá tener el acuerdo por válido independientemente de lo manifestado en la carta? ¿Es posible en la Junta de Propietarios el voto por correo sin hacer expresa delegación o representación?
Lo curioso es que en este caso, no se trata de una junta de esas oculta ni medio avisada, sino de que los propietarios no asisten a la misma por no enfrentarse y mirar a los ojos al propietario que pide hacer lo que los demás ya han hecho por lo que se pone de manifiesto una clarísima voluntad de eludir el debate y la toma de decisiones lógica en toda Junta, es decir el espíritu mismo de lo que el legislador ha querido estableciendo un órgano como la Junta.

Gracias
13/11/2005 18:26
Disienton de Dickturpin, el que se abstiene no vota ni a favor ni en contra. No se computa su voto entre los presentes
Asistentes 32
Votos a favor 15 votos en contra 15 dos abstenciones
No existe mayoria
Considerando que los votos tienen el mismo coeficiente
Recogeria en el acta: asistentes 32: votos a favor 15: votos en contra 15 y como los que se abtienen hacen dejación de sus derechos tanto a favor como en contra y son dos no hay mayoria y computo de votos y sus coeficientes son 32
y el articulo 17.1 dice lo que dice y el que se abstiene, no por que se abstenga dice que da su voto a favor o en contra todo lo contrario, pero esta presente y como su voto no se puede contabilizar no hay unanimidad. El martes o el miercoles pondre fundamentos juridicos.

11/11/2005 08:00
En el caso del ausente por 2 años le podrían obligar por mayoria, pero no por unanimidad.
Ha existido lo que alguien llamó "desunanimidad pasiva."
Respecto al tratamiento de la Ley está claro que en una votación hay tres conjuntos:

F = favorables
A= abstenciones
C= en contra

Para la unanimidad F=100% y no existen A ni C
Para la mayoria F C

Cada elemento de un conjunto es independiente de los otros 2 conjuntos y no puede pertenecer a 2 a la vez.

Obligar a los elementos del conjunto A a tomar partido por C o por F es forzar el principio de la autonomía de la voluntad.

Y peor aún decirle : si no entra en el conjunto C automáticamente le incluimos en el F
11/11/2005 00:07
Dick: Resulta instructiva tu version acerca del espiritu de la ley que dominas a la perfeccion pero, todos, todos ignorais expresamente comentar como los bajos fondos comuneros preparan sus convocatorias, con zorrería, con sigilo, con omisiones en las entregas de citaciones, cuando no llegan, (ahí no es afortunada la ley, porque no exije fehaciencia)...mira como los organismos oficiales el sistema que emplean sobre todo cuando te tienen que fichar.... ; los conceptos carecen de claridad, no se notifican las reglas de juego, con gravísimas reseñas en la construccion de acuerdos ect ; los votos se consiguen y los acuerdos aun fraudulentos terminan siendo firmes, haciendolo pasar por el marco más extricto de nuestra ley que les favorece,........ al parecer eso no tiene importancia.para vosotros..... en la práctica hay un gran muro dentro del derecho y una gran indefension por parte del comunero que en la mayor parte de los casos se ve relegado a ser un numero indeterminado.
10/11/2005 23:05
MUY BUENA PREGUNTA. No me había planteado una respuesta hasta ahora y tiene mala leche el tema.


En principio y como norma general, parece que es lógico pensar todo voto en blanco y toda abstención NO PUEDE INTERPRETARSE COMO VOTO FAVORABLE A UNA PROPUESTA.

En este sentido cabría interpretar que el voto en blanco o la abstención ES UN VOTO CONTRARIO a la propuesta en cuanto no contribuye a su aceptación.

Jurídicamente quien vota en blanco o se abstiene, en realidad no está diciendo nada, ni a favor, ni en contra y precisamente porque no dice nada no puede sumarse como voto afirmativo.

Esto se ve muy claro en votaciones sobre dos propuestas alternativas, A o B. Quien vota en blanco o se abstiene, se limita a no apoyar ni una ni otra y por tanto su voto no puede sumarse para favorecer la mayoría de una u otra propuesta.

Esta postura la confirmaría el artículo 18.2 de la LPH que priva a los abstencionistas de una posible impugnación de los acuerdos en que se abstuvieron, lo cual es lógico porque no se puede pretender impugnar sobre algo con lo que no has estado disconforme.

La compensación a la falta de apoyo a una propuesta es la seguridad de que luego no se podrá impugnar su aceptación.

¿Deben todos los propietarios dar su conformidad expresa al acuerdo adoptado en la Junta para que pueda considerarse por unanimidad?

Por lo anterior, la respuesta debería ser afirmativa, porque después de la Ley de reforma de 6 de abril de 1999, la unanimidad se produce al NO EXISTIR OPOSICIÓN EXPRESA al acuerdo por los asistentes a la Junta ni tampoco de los no asistentes a ella, por no mostrar su disconformidad dentro de los 30 días y si bien quien se abstiene no se opone expresamente a la adopción del acuerdo, las abstenciones no pueden sumarse al resultado favorable porque si bien no existe oposición expresa, tampoco existe aceptación expresa.


No obstante lo anterior y creo que la explicación es lógica, veo una contradicción en el tenor del artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal y es ahí donde surgen mis dudas.

La excepción al principio anteriormente expuesto es el voto presunto o tácito del penúltimo párrafo del artículo 17.1 de la LPH donde el voto en blanco de los ausentes que no expresen SU OPOSICIÓN EXPRESA AL ACUERDO ADOPTADO se interpreta como voto favorable al acuerdo adoptado.


Pues bien. Al analizar este artículo es evidente que el tratamiento que se le da al ausente que no vota en contra no es el de la abstención, sino QUE SE PRESUME QUE VOTA A FAVOR del acuerdo adoptado (sea el que sea) SI NO SE OPONE EXPRESAMENTE.

Y me pregunto: ¿Y si remitiera al Secretario su voto absteniéndose, como se computaría su voto?

Es claro que al no haberse opuesto expresamente, se computaría favorable al acuerdo adoptado.

Por ello cabría interpretar que si dicha regla es aplicable al ausente abstencionista, esto es, exigirle una oposición expresa al acuerdo y en caso de no ser expresa entender que su voto tiene el carácter de favorable, idéntico criterio habría que seguir con el presente abstencionista, esto es, computar su voto con el de la mayoría. Otra interpretación iría contra el principio de igualdad y también en contra de la voluntad del legislador en el sentido de flexibilizar el rigor de la unanimidad en la adopción de acuerdos.

Saludos y siento no haberos sacado de dudas.

De todos modos os diré que la doctrina científica está muy dividida y la interpretación final que hago es una teoría propia que nadie ha postulado (al menos que yo sepa).

Habrá que esperar la opinión del TS.
10/11/2005 20:44
todo aclarado y convenido que la ley, en estos casos tenía que establecer medios fehacientes para que los propietarios ausentes (tienen que notificar su cambio de residencia aunque sea circunstancial) o los propietarios poco duchos, tengan el derecho de participar cuando se debaten decisiones de cierto nivel; muchos administradores conocen muy bien estos conceptos, se manipulan las convocatorias y se toman decisiones desacertadas que luego si se quiere recurrir, o ya es tarde o son los tribunales los que resuelven de la forma más inesperada. Gracias a todos..
10/11/2005 12:26
Yo, el sistema de votaciones que yo pongo es el sistema que lleva años, decenas de años imperando en todos los tipos de votaciones : parlamentos, órganos colegiados, juntas de accionistas, juntas de propietarios, etc..., y en eso la doctrina y la jurisprudencia están de acuerdo

Es que ten en cuenta, que cuando se habla de unanimidad o mayoría cualificada, se dice que se necesita la conformidad de la mayoría (en el caso de mayoría cualificadas, sean absolutas o de otro tipo (3/5, 2/3, etc...))o de todos (en el caso de la unanimidad) y una abstención no es dar la conformidad, es decir, se necesitan que digan expresamente que sí, tampoco valen la conformidad tácita, debe de ser expresa, a no ser que una ley indique lo contrario, caso del art. 17 de la LPH que indica que los no asistentes cuentan con 30 días para dar su opinión en contra.

Ejemplos de parlamentos hay muchos, pero por ejemplo, con el tema del Plan Ibarretxe que necesitaba mayoría absoluta, pues resulta que si EH se abstenía, no tenía mayoría absoluta, aunque si la simple pero no era suficiente, por lo que EH votó a favor (creo que con sólo 3, aunque eran suficientes) ese es un ejemplo de como la abstención del todo el grupo de EH no permitiía la aprobación del plan a pesar de haber más votos a favor que en contra, dado que no tenía la conformidad de la mayoría absoluta del parlamento

Iris, en el caso que comentas estoy con Alcacer, si hubo una acuerdo hace dos años, no puede presentarse y decir "como no estaba, no vale", tendría que impugnar, no le queda otra

Es más, seguramente al haber pasado dos años, el acuerdo se haya ejecutado ya por lo que o impugna el acuerdo o se queda ejectuado, porque te aseguro que las comunidades por eso no lo van a echar para atrás.
10/11/2005 10:35
Se intuye que la pregunta está contestada, no como me gustaría desde el punto de vista puntilloso, a saber:
Dentro de lo poco que me gusta de la ley, porque no defiende al propietario, sino que defiende un sistema que permita a una colectividad mayor fluidez en el uso del presupuesto y la convivencia desde el punto de vista global. La ley no quiere propietarios LLAVE, que dificulten su desenvolvimiento y por ello se forman situacíones de indefensión contra, por ejemplo, la actitud de un solo propietario que está en posesión de la VERDAD; siguiendo este criterio, en el supuesto de que determinada votacion exija un porcentaje de votos elevado o sencillamente, exija la totalidad de los votos, la ley permite fórmulas que no son éticas, a mi forma de ver; la formula de la ley de que aquel que no muestra su disconformidad se cuenta como favorable al proyecto, resulta altamente peligroso, pues los autores del proyecto se las amañan con muchas perrerias para conseguir ese voto, sencillamente, un acuerdo que exije tanta responsabilidad en una adopción, que en buena parte de las veces es "fraudulenta", pasa perfectamente, porque no hay sistemas de comprobación, correos normales,ect..
Entiendo que en esos casos, la ley TENIA QUE EXIJIR, metodos seguros para hacer llegar al propietario el mensaje.
Asimismo, en las convocatorias, tenía que exigirse la notificación de la fórmula de voto, 2/3, 3/5 o totalidad, todo se hace desapercibido, porque la ley , en contra de lo que he leido a una colaboradora aquí en esto foro, no es nada intuitiva
y solo descifrable por el lenguaje coloquial de los letrados y ejecutiva según se presente por los jueces.
perfil yo
10/11/2005 08:12
Pués yo pienso exactamante al revés que TunoNegro. La abstención NO impide el acuerdo. El que se abstiene no manifiesta su discrepancia y no se opone al acuerdo. Eso se ve muy bien en los que no asisten a la reunión. Si dicen que se abstienen, no han manifestado su discrepancia con el acuerdo, y se les contabiliza por tanto un voto a favor.

Lamento de veras disentir de TunoNegro, que es una de las voces más cualificadas en este foro.
10/11/2005 07:52
El propietario que estuvo ausente 2 años y al llegar se encontró con acuerdos de "unanimidad" dijo
simplemente: Imposible porque yo no estaba.
No me lien.

No podía haber unanimidad.

Si cada vez que una comunidad hace una tonteria hubiese que impugnar....
10/11/2005 03:19

Por favor, alguien me puede aclarar si la computación como votos afirmativos de los propietarios ausentes afecta solo a los acuerdos mencionados en el art 17.1, (eso entiendo yo); ¿o también incluye a los "demás acuerdos" mencionados en el 17.3? (que yo entiendo que no).

Porque si resulta que todos son afirmativos, da lo mismo asistir a las juntas...

... El no también se puede mandar por correo y se calienta menos la cabeza.

Ruego -y agradezco de antemano- que alguien me lo aclare.

[Los que requieren unanimidad está claro que es preciso el voto a favor de todos los propietarios.]