Escribiste: "Luci, el legislador no decide el sentido del voto de los ausentes. Lo único que hace es ,digamos, darle un plazo para pronunciarse. "
el legislador decide el sentido del voto, toda vez que si el ausente no se ha mostrado disconforme en el plazo de un mes, automáticamente pasa a ser considerado como favorable al acuerdo
El 17.1 dice " (...) A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción." (...)
Y eso, en mi opinión, es CAMBIAR por narices el posicionamiento personal del comunero ausente, que sus razones tendrá. Es transformar un silencio -¡ni siquiera un voto!-, en un voto a favor.
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escribiste:
"De todas maneras no es lo que dices que el voto del ausente vale igual que el voto del presente en la Junta. No es así, de hecho sólo vale el voto una vez superado el plazo"
Ya me dirás que es, al cabo de un mes, sí.
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Lorea, lo de valorar a las personas que acuden a las juntas, e infravalorar a las que no acuden, sería motivo de largo debate, como lo serían las motivaciones que pudiera haber detrás de unos y otros, en muchos casos.
La Ley no pone que sea obligado asistir a las asambleas.
Por mi parte te diré que no he faltado a ninguna, por el momento.
Ya, si no digo que sea obligatorio asistir a las asambleas, ni tampoco que hay que infravalorar al que no acuda, sino que al menos el resto que se molesta en hacer avanzar a la COMUNIDAD sea valorado. Un propietario con su indecisión no puede y no creo que deba paralizar a 99 siendo 100 el total de propietarios.
Quería haber opinado en otro epígrafe sobre los derechos, pero se ha cerrado. Quería decir, que sería conveniente en todas las Juntas de Constitución que el Presidente nombrado o el administrador facilitase a todos los propietarios un manual de la LPH porque muchos de los atropellos que suele haber en los primeros meses o años de una comunidad son por desconocimiento de los que acuden. La manipulación es más probable cuando la gente ignora todo esto. De ahí el derecho a la información.
Cualquier Presidente o administrador, o ambos, diligentes y honrados, debieran mantener informados a los copropietarios de todo lo que acontece. Es la única manera de que realmente tengan libertad de decisión sobre todos los asuntos. Desde el momento en que la información se da fragmentada o mediatizada por unos intereses, ya no hay objetividad ni se está respetando el derecho de los copropietarios.
Yo, cuado vislumbro que el administrador, entre otros, ha afanao lo que ha podio, no acudo a la Junta.
Una vez informada de los acuerdos aprobados por unanimidad de los presentes, que no han sido informaos de los chanchullos del informante (administrador) y mediante burofax, único medio que permite tener constancia de la recepción y que me cuesta 20,80€ manifiesto mi discrepancia con algunos acuerdos adoptados (contrarios a la Ley), y las cuentas que no cuadran, etc. etc. etc.).
El administrador no me contesta. Entonces yo, lo único que puedo hacer es demandar ¿verdad?. ¡¡Verdad, verdad!!.
¿Qué pasa?, si después de demandar el contesta a mi burofax y me dice que se equivocó en las cuentas y ha rectificado?.
¿Qué pasa?, si personalmente, el administrador me dice que va a rectificar los chanchullos y al final no lo hace; desmintiendo todo lo que me dijo, una vez que yo estoy fuera de plazo para impugnar?. Difícil ¡eh!.
Un saludo.
Pues mi estrategia a partir de ahora va a ser la siguiente: Acudir a la Junta pero si me he percatado de todo lo que tú comentas, votar siempre que no, salvando mi voto y así lo haré constar porque de esa manera no habrá ni "unanimidad" ni na de na en la Junta. Para impugnar me vale y me ahorro el burofax.
¿y si falsean el acta, Lorea?
Puede sucederte que te envíen el acta con el acuerdo adoptado por unanimidad. Así de veces (estoy juntando los deditos de la mano derecha).
Pueden incluso no mandártela, con lo cual te complican la impugnación.
Pueden...
¡No sabes de lo que son capaces!
La postura inteligente ha sido la de "ignorante", que de ignorante no tiene nada. Bien inteligente y falta que hace ¿verdad igno?.
Para que veas Lorea, que las ausencias no pueden ser descalificadas de modo general, motivos puede haber.
Y por eso yo me lamentaba más arriba de que el legislador cambie el posicionamiento del ausente, que decide serlo, y puede optar asimismo por el silencio.
Y, ¡por cierto!, ya ves que la falta de unanimidad no está en función de las ausencias. Tú misma acabas de señalar como un presente, con su voto (o su abstención) puede no propiciarla.
Por lo que no es válida la justificación (eso de que si no, no se conseguiría nunca la unanimidad) que a veces se da para defender lo postulado por el legislador que cambia el silencio del ausente transformándolo en voto favorable.
¡Jo!, que manía tengo de escribir los mensajes de dos en dos. Voy a tener que contar hasta cien antes de dar al botón de responder.
Que las ausencias nada tienen que ver con la consecución de unanimidades queda demostrado por el hecho de que cualquier comunero puede delegar su voto. Por eso no vale decir que "si no se considera afirmativo el voto del ausente nunca se conseguiría el voto unánime").
El ausente lo es por decisión propia.
Pues sabe que la ley le permite autorizar a alguien para que le represente en la junta.
Así que no. No tiene razón la LPH al cambiar la postura adoptada por el ausente.
Claro, es que todo depende de lo que se vaya a votar. Yo desde luego si he visto chanchullos del administrador, descuida que lo divulgo y además me encargaré de que los demás lo vean clarito, clarito porque para eso sólo hace falta paciencia y tiempo. Y seguro que en la Junta no soy la única que vota que no.
Cuando yo hablaba de lo anterior, me refería a acuerdos que impliquen al total de propietarios, por ejemplo la reforma de los Estatutos. Que todos estén de acuerdo y uno pase. Pues que no es justo que se paralice el acuerdo por esta persona. Ya veis que la situación cambia si se trata de esto o de aprobar un presupuesto.
Si el presupuesto presenta irregularidades y yo las he visto, ten por seguro que me aguantan la "chapa" en la reunión y después que decidan lo que quieran pero tengo que demostrar lo que digo de cualquier manera y hacer ver a los presentes que las cuentas no cuadran.
Luci, el Acta no pueden dejar de enviártela, tardarán más o menos, que normalmente es más que menos pero si se retrasan la pides y si no te la dan en unos días siempre puedes escribir el burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, diciendo que habiendo asistido a la Junta el día tal, y habiendo transcurrido X días desde la realización de la Junta, no has recibido en el domicilio que le consta al secretario, copia del acta. Ni ha sido realizada ningún tipo de comunicación en tablón de anuncios de la comunidad (que nosotros no tenemos) ni en lugar visible de uso general con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esa forma de notificación. De lo que puede dar fe cualquier copropietario.
O pedir el libro de actas al presidente para comprobar qué se ha escrito.
Es que si no te hacen caso de nada, lo que estás es en una comunidad de delincuentes y a los delincuentes hay que desprestigiarlos, desacreditarlos, criticarlos, denigrarlos, desenmascararlos,... No sigo porque me enciendo. ¿Qué tipo de gente hay en este mundo?
Hola, luci.
Tú dices:
“La postura inteligente ha sido la de "ignorante", que de ignorante no tiene nada. Bien inteligente y falta que hace ¿verdad igno?.
Yo te digo: ¡¡Verdad!!, ¡¡verdad!!.
No entiendo porque algunos que son (o se lo hacen) licenciados en Derecho, pretenden hacernos creer que ser propietario NO licenciado en Derecho es sinónimo de ser jilipoyas. Pues ¡¡NO!!. Yo, modestia aparte, tengo 6 “diplomas”, uno universitario ¿Qué pasa?. Y no alardeo. Ahora lo hago porque tú, luci, me has tirao de la lengua.
Y ya puestos te digo que, posiblemente, mi coeficiente mental sea mayor que el de muchos licenciados en Derecho, y menor que el de otros muchos que, sin haber ido a la escuela …. pues eso.
Dentro de unos días se celebrará el Juicio Ordinario. Como le prometí a Damaot os mantendré informaos, ¡¡manque pierda!!. Según dicen, el Juicio de “Primera Instancia” lo suele ganar la masa borreguil, pero yo pienso seguir adelante. De testigos van el administrador y el anterior presidente; a este le dirán el administrador y el picapleitos, que es su amigo, lo que tiene que decir, y seguramente meterá la pata; pues cuando se miente hay que tener buena memoria y él anda escaso. A mi me lo ha demostrado.
¿Es verdad que en estos Juicios no podemos expresarnos libremente y sólo tenemos que decir SI ó NO a lo que se nos pregunten?. ¿Alguien que haya pasado por este trance me puede informar?. Gracias.
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Estoy totalmente de acuerdo con Daredevil: “Detrás de un administrador chorizo hay un presidente sinvergüenza”. El presidente de mi comunidad es albañil, y el único presupuesto para la instalación del ascensor lo presentó él. ¿Adivinan quién realizó las obras de albañilería? (y encima nos salen goteras, ¡¡date!!). Le he pedido al administrador fotocopias del presupuesto (pagándolas yo, por supuesto) y no me las da. ¿Será por el IVA?. Y, ¿por qué? El administrador no nos habrá informado de las ayudas que hay para dichas instalaciones?, ¿Será para no tener que presentar las facturas?.
Lorea, ¿te vas dando cuenta? . Pos eso. Un saludo a ambas dos.
Exactamente Igno, ¿qué es lo que has impugnado o denunciado?
En los juicios se sufre bastante, porque algunos mienten y escuchas las mentiras y dan ganas de llorar, pero tú eres fuerte.
Los que mienten saben muy bien hacer teatro y pueden convencer al que ha de juzgar (SS) así que no estés nerviosa pero estate preparada para cualquier posible decepción.
Vas a ganar, porque la razón es toda tuya, y porque además te lo mereces. Y cuando nos lo digas, fijaté, me chapo un benjamín yo solita a tu salud, ¡y eso que no bebo!.
Un beso. (otro pa tu perrita en una orejota)
Luci
PD - Yo estoy de acuerdo con Daredevil en todo. Quisiera ver respuestas a las importantísimas preguntas que ha planteado, que para un experto en leyes será pan comido el responderlas.
El 17/06 (viernes) le pregunto al administrador si un No propietario puede ser presidente, me dice que con un poder SÍ. Intercambio unas palabras con él (lo más suave que le dije: ¡jilipoyas!)
A las 20h. estando en el portar preguntando al presidente No propietario si era propietario (el me dijo que a mi su vida privada no me importaba), llegó un mensajero del administrador y puso en el tablón de anuncios un papel. Era la convocatoria a Junta Ordinaria fechada el 24 de mayo y convocada para el día 20/06 (lunes).Ya ves, están actuando en contra de la Ley y yo no puedo demostrarlo. Pero he impugnado la Junta por haber sido convocada y presidida por quien No es propietario, y seguiré impugnando todo lo que sea contrario a la Ley. Me lo puedo permitir porque, oficialmente, tengo la condición de pobre. (el administrador sigue sin saber que tengo abogado gratis. ¡¡ Ya “veréis” cuando se entere!!).
Normal que donde hay chorizadas se hacen las cosas en plan chapuza. Quieren ser muy listos y en el fondo la cagan, porque dejando tantos flecos sueltos mal será que se pueda tirar de alguno. Aunque a veces, igno, es dificil hacerse con pruebas. Son muy zorros.
Me quedo con la sensación -viendo tantos ejemplos- que lo mejor de cada casa se metió a administrador. Salvo pocas y honrosas excepciones.
Sería largo explicar todo lo impugnado.
Puedes verl parte en "Tema: Ante la Ley ¿soy morosa?" Autor:Maria Rosa" (1ª demanda).
Luci, ya se lo he dado y me ha dicho que no son horas. Saludos.
Mira Lorea. (copiado de Tema: Hay alguna ley a la que pueda acoger Autor: Karlos.)
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En la segunda demanda, pendiente de ser admitida a trámite. IMPUGNO la Junta por estar convocada y presidida por quien NO era propietario (¿imperativo?).
IMPUGNO “ las Cuentas” porque se ha modificado la aplicación de las cuotas de participación, en beneficio de unos y gravemente en perjuicio de otros, y por no aparecer reflejados los 6.000€ que una vecina donó para la instalación del ascensor, y una de dos: o fue un invento para “pillar” votos o “alguien” se los ha quedado).
Al no asistir a la Junta, para no ponérselo fácil al MANIPULADOR, mandé un Fax burocrático (20,80€) al secretario-administraIDOR, previo a mi demanda, mostrando mi desacuerdo con casi todo lo aprobado en la misma, pero no me ha contestado ¿porqué será?.
Estoy casi segura que en “primera instancia “ y AP me “tiran” pero el Supremo ya es otra cosa.
Quede claro que si no he pagado ni consignado es porque, según la LPH, no estoy obligada. Veasé:
Artículo 18 de la LPH.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que HUBIESEN VOTADO EN CONTRA en la Junta, los AUSENTES por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla NO será de aplicación para la IMPUGNACIÓN de los acuerdos de la Junta relativos al ESTABLECIMIENTO O ALTERACIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN a que se refiere el art. 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, a los seis meses cuando se trate de actos contrarios a los estatutos comunitarios (lo de los 6 meses no lo sabía) y al año cuando se trate de actos contrarios a la ley. Para los propietarios AUSENTES dicho plazo se computará a partir de la COMUNICACIÓN DEL ACUERDO conforme al procedimiento establecido en el art. 9.
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Luci. Creo haber contestado a las cuestiones de daredevil.
Lorea, el juiucio de equidad no se aplica del modo que sugieres.
Ignorante. Si impugnas una junta por haber sido convocada y presidida por una persona que no es propietario (aunque imagino que sí le habrán nombrado presidente), el artículo 18 no se aplica como crees y SÍ estarás obligada a estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad para poder impugnar, porque el objeto de la impugnación es distinto al establecimiento o alteración de cuotas de participación, ya que acumulas otras acciones. Eso debería habértelo explicado tu abogado y la interpretación del precepto es restrictiva.
Para finalizar te diré que no confundas peras con merinas. El coeficiente intelectual y la inteligencia no tienen nada que ver con los estudios y cualificación profesional. Yo puedo ser muy inteligente (y con eso no quiero decir que realmente lo sea) y sin embargo saber mucha menos medicina que un médico, o menos arquiectura que un arquitecto, lo que por otra parte me parece normal. En ese hilo de cosas es lógico pensar que sabes menos derecho que yo. Al menos así lo creo, lo cual no te convierte en menos inteligente.
DickTurpin dijo:
Luci. Creo haber contestado a las cuestiones de daredevil.
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Dick, disculpame, pero dentro de tus siempre interesantes exposiciones, yo no he visto respuestas a estas preguntas de Daredevil:
"Es decir, que si este propietario no cuenta con el apoyo de la cuarta parte de propietarios o el 25% de las cuotas, está en manos de que el presidente considere conveniente que la Junta debata y resuelva la reclamación formulada.
Y es en este punto dónde deben intervenir los abogados.
1. ¿Está obligado el presidente a convocar (a solicitud de un propietario) una Junta extraordinaria para debatir y resolver las reclamaciones formuladas contra los órganos unipersonales o contra la propia Junta?¿Si la respuesta es afirmativa, debe hacerlo en un plazo razonable, o cuando él quiera?
2. ¿Por el contrario, debe esperar el propietario a la celebración de la siguiente Junta, y esperar casi un año?
3. ¿Y si el presidente no incluye en la siguiente Junta la petición del propietario, o la Junta decide postponer el debate para otra ocasión?¿Puede el propietario actuar directamente sin esperar a lo que decida la Junta? "