El 17/06 (viernes) le pregunto al administrador si un No propietario puede ser presidente, me dice que con un poder SÍ. Intercambio unas palabras con él (lo más suave que le dije: ¡jilipoyas!)
A las 20h. estando en el portar preguntando al presidente No propietario si era propietario (el me dijo que a mi su vida privada no me importaba), llegó un mensajero del administrador y puso en el tablón de anuncios un papel. Era la convocatoria a Junta Ordinaria fechada el 24 de mayo y convocada para el día 20/06 (lunes).Ya ves, están actuando en contra de la Ley y yo no puedo demostrarlo. Pero he impugnado la Junta por haber sido convocada y presidida por quien No es propietario, y seguiré impugnando todo lo que sea contrario a la Ley. Me lo puedo permitir porque, oficialmente, tengo la condición de pobre. (el administrador sigue sin saber que tengo abogado gratis. ¡¡ Ya “veréis” cuando se entere!!).
Vas a ganar, porque la razón es toda tuya, y porque además te lo mereces. Y cuando nos lo digas, fijaté, me chapo un benjamín yo solita a tu salud, ¡y eso que no bebo!.
Un beso. (otro pa tu perrita en una orejota)
Luci
PD - Yo estoy de acuerdo con Daredevil en todo. Quisiera ver respuestas a las importantísimas preguntas que ha planteado, que para un experto en leyes será pan comido el responderlas.
Exactamente Igno, ¿qué es lo que has impugnado o denunciado?
En los juicios se sufre bastante, porque algunos mienten y escuchas las mentiras y dan ganas de llorar, pero tú eres fuerte.
Los que mienten saben muy bien hacer teatro y pueden convencer al que ha de juzgar (SS) así que no estés nerviosa pero estate preparada para cualquier posible decepción.
Hola, luci.
Tú dices:
“La postura inteligente ha sido la de "ignorante", que de ignorante no tiene nada. Bien inteligente y falta que hace ¿verdad igno?.
Yo te digo: ¡¡Verdad!!, ¡¡verdad!!.
No entiendo porque algunos que son (o se lo hacen) licenciados en Derecho, pretenden hacernos creer que ser propietario NO licenciado en Derecho es sinónimo de ser jilipoyas. Pues ¡¡NO!!. Yo, modestia aparte, tengo 6 “diplomas”, uno universitario ¿Qué pasa?. Y no alardeo. Ahora lo hago porque tú, luci, me has tirao de la lengua.
Y ya puestos te digo que, posiblemente, mi coeficiente mental sea mayor que el de muchos licenciados en Derecho, y menor que el de otros muchos que, sin haber ido a la escuela …. pues eso.
Dentro de unos días se celebrará el Juicio Ordinario. Como le prometí a Damaot os mantendré informaos, ¡¡manque pierda!!. Según dicen, el Juicio de “Primera Instancia” lo suele ganar la masa borreguil, pero yo pienso seguir adelante. De testigos van el administrador y el anterior presidente; a este le dirán el administrador y el picapleitos, que es su amigo, lo que tiene que decir, y seguramente meterá la pata; pues cuando se miente hay que tener buena memoria y él anda escaso. A mi me lo ha demostrado.
¿Es verdad que en estos Juicios no podemos expresarnos libremente y sólo tenemos que decir SI ó NO a lo que se nos pregunten?. ¿Alguien que haya pasado por este trance me puede informar?. Gracias.
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Estoy totalmente de acuerdo con Daredevil: “Detrás de un administrador chorizo hay un presidente sinvergüenza”. El presidente de mi comunidad es albañil, y el único presupuesto para la instalación del ascensor lo presentó él. ¿Adivinan quién realizó las obras de albañilería? (y encima nos salen goteras, ¡¡date!!). Le he pedido al administrador fotocopias del presupuesto (pagándolas yo, por supuesto) y no me las da. ¿Será por el IVA?. Y, ¿por qué? El administrador no nos habrá informado de las ayudas que hay para dichas instalaciones?, ¿Será para no tener que presentar las facturas?.
Lorea, ¿te vas dando cuenta? . Pos eso. Un saludo a ambas dos.
Luci, el Acta no pueden dejar de enviártela, tardarán más o menos, que normalmente es más que menos pero si se retrasan la pides y si no te la dan en unos días siempre puedes escribir el burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, diciendo que habiendo asistido a la Junta el día tal, y habiendo transcurrido X días desde la realización de la Junta, no has recibido en el domicilio que le consta al secretario, copia del acta. Ni ha sido realizada ningún tipo de comunicación en tablón de anuncios de la comunidad (que nosotros no tenemos) ni en lugar visible de uso general con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esa forma de notificación. De lo que puede dar fe cualquier copropietario.
O pedir el libro de actas al presidente para comprobar qué se ha escrito.
Es que si no te hacen caso de nada, lo que estás es en una comunidad de delincuentes y a los delincuentes hay que desprestigiarlos, desacreditarlos, criticarlos, denigrarlos, desenmascararlos,... No sigo porque me enciendo. ¿Qué tipo de gente hay en este mundo?
Claro, es que todo depende de lo que se vaya a votar. Yo desde luego si he visto chanchullos del administrador, descuida que lo divulgo y además me encargaré de que los demás lo vean clarito, clarito porque para eso sólo hace falta paciencia y tiempo. Y seguro que en la Junta no soy la única que vota que no.
Cuando yo hablaba de lo anterior, me refería a acuerdos que impliquen al total de propietarios, por ejemplo la reforma de los Estatutos. Que todos estén de acuerdo y uno pase. Pues que no es justo que se paralice el acuerdo por esta persona. Ya veis que la situación cambia si se trata de esto o de aprobar un presupuesto.
Si el presupuesto presenta irregularidades y yo las he visto, ten por seguro que me aguantan la "chapa" en la reunión y después que decidan lo que quieran pero tengo que demostrar lo que digo de cualquier manera y hacer ver a los presentes que las cuentas no cuadran.
Que las ausencias nada tienen que ver con la consecución de unanimidades queda demostrado por el hecho de que cualquier comunero puede delegar su voto. Por eso no vale decir que "si no se considera afirmativo el voto del ausente nunca se conseguiría el voto unánime").
El ausente lo es por decisión propia.
Pues sabe que la ley le permite autorizar a alguien para que le represente en la junta.
Así que no. No tiene razón la LPH al cambiar la postura adoptada por el ausente.
Y, ¡por cierto!, ya ves que la falta de unanimidad no está en función de las ausencias. Tú misma acabas de señalar como un presente, con su voto (o su abstención) puede no propiciarla.
Por lo que no es válida la justificación (eso de que si no, no se conseguiría nunca la unanimidad) que a veces se da para defender lo postulado por el legislador que cambia el silencio del ausente transformándolo en voto favorable.
¡Jo!, que manía tengo de escribir los mensajes de dos en dos. Voy a tener que contar hasta cien antes de dar al botón de responder.
¿y si falsean el acta, Lorea?
Puede sucederte que te envíen el acta con el acuerdo adoptado por unanimidad. Así de veces (estoy juntando los deditos de la mano derecha).
Pueden incluso no mandártela, con lo cual te complican la impugnación.
Pueden...
¡No sabes de lo que son capaces!
La postura inteligente ha sido la de "ignorante", que de ignorante no tiene nada. Bien inteligente y falta que hace ¿verdad igno?.
Para que veas Lorea, que las ausencias no pueden ser descalificadas de modo general, motivos puede haber.
Y por eso yo me lamentaba más arriba de que el legislador cambie el posicionamiento del ausente, que decide serlo, y puede optar asimismo por el silencio.
Pues mi estrategia a partir de ahora va a ser la siguiente: Acudir a la Junta pero si me he percatado de todo lo que tú comentas, votar siempre que no, salvando mi voto y así lo haré constar porque de esa manera no habrá ni "unanimidad" ni na de na en la Junta. Para impugnar me vale y me ahorro el burofax.
Yo, cuado vislumbro que el administrador, entre otros, ha afanao lo que ha podio, no acudo a la Junta.
Una vez informada de los acuerdos aprobados por unanimidad de los presentes, que no han sido informaos de los chanchullos del informante (administrador) y mediante burofax, único medio que permite tener constancia de la recepción y que me cuesta 20,80€ manifiesto mi discrepancia con algunos acuerdos adoptados (contrarios a la Ley), y las cuentas que no cuadran, etc. etc. etc.).
El administrador no me contesta. Entonces yo, lo único que puedo hacer es demandar ¿verdad?. ¡¡Verdad, verdad!!.
¿Qué pasa?, si después de demandar el contesta a mi burofax y me dice que se equivocó en las cuentas y ha rectificado?.
¿Qué pasa?, si personalmente, el administrador me dice que va a rectificar los chanchullos y al final no lo hace; desmintiendo todo lo que me dijo, una vez que yo estoy fuera de plazo para impugnar?. Difícil ¡eh!.
Un saludo.
Ya, si no digo que sea obligatorio asistir a las asambleas, ni tampoco que hay que infravalorar al que no acuda, sino que al menos el resto que se molesta en hacer avanzar a la COMUNIDAD sea valorado. Un propietario con su indecisión no puede y no creo que deba paralizar a 99 siendo 100 el total de propietarios.
Quería haber opinado en otro epígrafe sobre los derechos, pero se ha cerrado. Quería decir, que sería conveniente en todas las Juntas de Constitución que el Presidente nombrado o el administrador facilitase a todos los propietarios un manual de la LPH porque muchos de los atropellos que suele haber en los primeros meses o años de una comunidad son por desconocimiento de los que acuden. La manipulación es más probable cuando la gente ignora todo esto. De ahí el derecho a la información.
Cualquier Presidente o administrador, o ambos, diligentes y honrados, debieran mantener informados a los copropietarios de todo lo que acontece. Es la única manera de que realmente tengan libertad de decisión sobre todos los asuntos. Desde el momento en que la información se da fragmentada o mediatizada por unos intereses, ya no hay objetividad ni se está respetando el derecho de los copropietarios.
Escribiste: "Luci, el legislador no decide el sentido del voto de los ausentes. Lo único que hace es ,digamos, darle un plazo para pronunciarse. "
el legislador decide el sentido del voto, toda vez que si el ausente no se ha mostrado disconforme en el plazo de un mes, automáticamente pasa a ser considerado como favorable al acuerdo
El 17.1 dice " (...) A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción." (...)
Y eso, en mi opinión, es CAMBIAR por narices el posicionamiento personal del comunero ausente, que sus razones tendrá. Es transformar un silencio -¡ni siquiera un voto!-, en un voto a favor.
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escribiste:
"De todas maneras no es lo que dices que el voto del ausente vale igual que el voto del presente en la Junta. No es así, de hecho sólo vale el voto una vez superado el plazo"
Ya me dirás que es, al cabo de un mes, sí.
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Lorea, lo de valorar a las personas que acuden a las juntas, e infravalorar a las que no acuden, sería motivo de largo debate, como lo serían las motivaciones que pudiera haber detrás de unos y otros, en muchos casos.
La Ley no pone que sea obligado asistir a las asambleas.
Por mi parte te diré que no he faltado a ninguna, por el momento.
Luci, el legislador no decide el sentido del voto de los ausentes. Lo único que hace es ,digamos, darle un plazo para pronunciarse. En ese plazo tienen la posibilidad de mostrar su discrepancia. Decidiría el voto del ausente si lo considerase favorable desde el momento que no asistió, entonces sí sería lo que tú dices. Pero tiene toda la libertad para mostrar su negativa al acuerdo.
Tampoco es arbitrario que se haga de esta manera, desde el punto de vista de flexibilizar el tema de la unanimidad dando dinamismo a las comunidaddes ya que de otro modos todos los acuerdos se paralizarían. Imagina por un momento que ese ausente no le diera la gana de pronunciarse simplemente por rebeldía y el resto de la comunidad apoyara un determinado acuerdo, ¿te parecería justo que quedarían ancladas todas las decisiones porque una persona no quiera decir que sí o que no.
De todas maneras no es lo que dices que el voto del ausente vale igual que el voto del presente en la Junta. No es así, de hecho sólo vale el voto una vez superado el plazo que tiene para decir que no y si se ha superado este plazo y no ha dicho que no, entonces se entiende que da el "visto bueno" a lo que los presentes en la Junta han acordado y es desde ese momento cuando su voto va a valer para el acuerdo.
De alguna manera hay que valorar a las personas que habitualmente acuden a las Juntas, se implican en los problemas, sufren horas y horas debatiendo lo que es mejor o peor para su comunidad. Por eso digo que no sería justo que fuera de otra manera. Desde mi punto de vista, no hay que mirar tanto por el ausente porque se le dan todas las posibilidades de pronunciarse: primero convocándolo,segundo la posibilidad de representación y tercero el plazo de treinta días para pensarlo. ¿No hay que pensar un poco más en el resto?
Yo tambien respeto tu postura, pero está claro por lo que dije anteriormente, que no la comparto.
Si no se consigue la unanimidad ni repitiendo la Junta, porque hay ausentes, se puede recurrir a posteriori a que SS dicte, creo que le llamais "en equidad".
Pero que, a priori, la Ley diga que por narices el silencio del que no acude es equiparable al voto a favor pronunciado por el que acude, pues mira, me parece que el legislador aquí se ha pasado de frenada. ¿Quien es él para disponer el sentido de mi voto, si yo considero oportuno mantener silencio?.
Eso es una actitud, como en el franquismo, de democracia "orgánica".
¿Y en nombre de qué me tendrían que obligar a manifestarme?. Lo que pasa en mi comunidad lo sé yo, mejor que el legislador. ¿Más dosis de democracia "orgánica"?.
Que conste, Dick, que aunque discrepe de tu opinión en este punto, valoro mucho todo lo que dices. Das explicaciones estupendas y muy claritas, que, personalmente, te agradezco un montón.
La ley obliga al comunero ausente a manifestarse, presumiendo que si no lo hace, su voto es favorable. Particularmente me parece correcta la postura del legislador en ese punto. De otro modo, jamás se lograría la unanimidad. Bastaría con no asistir a la junta y ya está. Creo que eso es aún peor. De algún modo hay que obligar a los propietarios a manifestarse sancionando su falta de participación. Yo sí lo veo lógico aunque respeto tu psotura.
El silencio del comunero ausente, no puede valer lo mismo que el voto a favor del comunero presente.
No me entra en la cabeza. Por mucho que lo diga la Ley.
Como decía no sé que torero: No puede ser y además es imposible.
Dick, hay una cosa que a mí no me parece de sentido común. Y es que el legislador decida por su cuenta sobre el sentido del voto de los ausentes. ¡Vaya prepotencia! ¿A santo de qué?
Si un comunero no asiste a las Juntas será porque no le sale de los cataplines, mayormente, ya que tiene la posibilidad de mandar un autorizado con delegación de voto. Por tanto, esa es su posición, que traducida en palabras de Fernán Gómez, sería un estentóreo ¡a la mierda!, que es lo que muchas asambleas caciquiles se merecen.
Que el legislador, porque le peta, diga que el voto del ausente habrá de considerarse a favor si no se manifiesta en contra dentro del mes siguiente, me parece prepotente y abusivo. Yo no tengo formación jurídica, por tanto es solo mi opinión, usando mis cortas entendederas.
Es como lo de la frase: "el que calla otorga". ¡Para nada!. Te puedo asegurar que me he callado muchas veces, sin otorgar nada. El que calla, calla, y punto. O no le apetece seguir hablando, o no es conveniente que lo haga en ese momento.
Así que, eso de decidir que el voto del ausente silencioso, vale lo mismo que el del que está de "cuerpo presente" en la reunión, me parece arbitrario, dicho sea con mis respetos al legislador que lo estableció, que no dudo lo habrá hecho con su mejor intención.
Unanimidad es unanimidad, y si las palabras significan lo que está definido en el diccionario, quiere decir *sin discrepancia*. Y una abstención, o el silencio de un ausente, son discrepancias. Estando claro que no son manifestaciones a favor, ¿por qué el legislador aprioristicamente CAMBIA el sentido del voto de nadie?. ¿Porque manda? como le dice Humpty a Alicia.
O sea que, si no tenemos bastante con toda la tangana que ocurre en las comunidades, pues ahí va más madera.
Otra cosa que me parece fatal en esta Ley es que el legislador haya emplumado al propietario las deficiencias del leeeeeeeento funcionamiento de la justicia española, al disponer que -para que las comunidades no tuvieran que esperar tanto- el propietario ha de pagar primero y reclamar despues. Es enorme la suma que es esquilmada a cientos de miles de propietarios, al amparo de esta disposición, mediante gastos arbitrarios, mal justificados, no jusficados, carentes de justificación, etc. Me dirás: pueden acudir a los ttribunales. Pero en la vida real, tragan y callan, porque dependiendo de la suma puede ser totalmente antieconomico pleitear. Al callar, dan pie a mas y mayor... y así ad nauseam.
El sistema del "tirón comunero" debe ser el contribuyente número dos al PIB estatal, después del ladrillo que es el nº 1.
Yo creo que la abstención debe interpretarse como lo que es, ni un voto a favor ni un voto en contra de una propuesta determinada.
Ya comenté que jurídicamente quien vota en blanco o se abstiene, en realidad no está diciendo nada, ni a favor, ni en contra y precisamente porque no dice nada no puede sumarse como voto afirmativo.
Esto se ve muy claro en votaciones sobre dos propuestas alternativas, A o B.
Quien vota en blanco o se abstiene, se limita a no apoyar ni una ni otra y por tanto su voto no puede sumarse para favorecer la mayoría de una u otra propuesta.
Por eso debe mantenerse del modo que se hace en la ley.
El problema surge a la hora de interpretar la abstención en los supuestos en los que se requiere la UNANIMIDAD para aprobar un acuerdo, pero eso es otra cuestión.