Sr.Turpin, La reunión de mi comunidad se va a celebrar pronto, y he intentado ponerme en contacto con el presidente , como asi me comentó, pero por lo visto no vive ahí.
Se ha informado de esto al administrador y no da solución alguna. En estos casos, me podría decir por favor ¿Cómo puede comunicarse un vecino con el presidente de la comunidad?
Según tengo entendido, no se pueden facilitar teléfonos ni otros datos personales por respeto a la Ley de protección de datos. Gracias
Sr DickTurpin, gracias por atender mi petición.
En primer lugar me gustaría comentarle a que se refiere cuando dice que no tengo derecho a exigir informacion del modo que lo hago.
Una vez constituida mi comunidad ,y tras comprobar la forma en la que el administrador gestionaba la misma, a los 2 años siguentes, como miembro de ella, pedi cita para hablar personalmente con el en su oficina, y le comente que estaba interesado en recibir la informacion cada 3 meses puesto que al año me parecía un poco a largo plazo, le pedi si era posible hacerlo de esta manera, al administrador le pareció bien (en ese momento no me hizo referencia alguna en ponerme en contacto con el presidente ni en solicitar mi petición para incluirla en el orden del dia en la próxima reunion), con lo que me entregó un documento en el que me autorizaba el y su empresa para recibir esta informacion trimestral, el único requisito que me exigia, era cumplimentar la fecha, mis datos personales como miembro de la comunidad y una dirección de correspondencia. Asi lo hice y la entregué personalmente cumplimentada en su oficina. Ese documento lo tiene en su poder.
Despues de cumplir con los tramites oportunos, el administrador NUNCA me ha enviado la informacion trimestralmente.
En segundo lugar, el administrador todos los años ha entregado a los vecinos los extractos comprendidos desde Mayo a Octubre. Los meses que restan, yo, como vecino, los he solicitado cumpliendo siempre los requisitos y trámites que me eran exigidos en su momento y que consistían únicamente en su petición por escrito detallando el periodo comprendido, y me han sido enviados por parte del administrador sin problema alguno.
Este año, en concreto y tras solicitar hace un par de semanas una información personal de mi saldo, me adjuntó igualmente los extractos para la votación de este este año, SIN YO PEDIRLOS. El balance de cuentas abarca desde Abril de 2013 a Septiembre de 2013, y el saldo de mis movimientos desde Mayo de 2013 hasta febrero de 2014.
Hablé con el administrador y le comenté que la informacion que me había entregado estaba incompleta y que necesitaba todo el año 2013 para votar en la junta , su respuesta fue que solo podia pasar el año en curso porque el programa no le permitía mas. O sea, que según el , la comunidad de propietarios que se reune solo una vez en junta ordinaria, solo tiene derecho a conocer los movimientos de 6 meses de los 12 que comprende el año y ¿Qué pasa con el resto de la informacion que yo personalmente le he estado solicitando años atrás y me entregaba sin problema alguno? ¿ahora la nueva norma es que necesito hablarlo con el presidente para incluirlo en el orden del dia de la reunion anual y que el programa no el permite descargar el periodo restante? ¿Por qué me entrega un extracto de cuentas desde Abril a septiembre de 2013 y mi saldo de cuentas desde mayo de 2013 a febrero de 2014? ¿DEPENDE DE LA INFORMACION QUE LE SEA SOLICITADA AL ADMINISTRADOR, ASI ME ENTREGA UN PERIODO U OTRO?
¿Para que necesito el saldo de mis movimientos de los meses de Enero y febrero del año 2014? Lo lógico es que esta informacion con el resto de los meses hasta el cierre del ejerció 2014 me los envie en el 2015.
Sr Durkin, como podrá comprobar, como miembro de la comunidad a la que pertenezco, he cumplido con todo tramite y requisito que me ha sido exigido no solo para poder recabar la informacion solicitada, sino para el resto de gestiones. Por tanto conozco perfectamente mis derechos y obligaciones.
Con respecto al funcionamiento de la entidad bancaria, un vecino no puede acceder a los movimientos de cuentas si no está autorizado para ello, es decir, únicamente en el cambio de representante de firmas, aparecen autorizados presidente y vicepresidente, en su caso, y el secretario-admor, por lo tanto únicamente son esas personas las que puede acceder a las cuentas bancarias de la comunidad, con lo que estoy totalmente de acuerdo con la actuación de la entidad bancaria, La única persona que no está realizando bien sus funciones y no esta cumpliendo la ley, es el administrador.
Nuestro administrador deberia entregar a todos los propietarios los extractos de todo el ejercicio economico (año 2013) y ademas como comentaba el Sr Enderbury21 con cada cierre de ejercicio deberia mandar una certificacion bancaria de saldo para verificar al menos que la información es coincidente con el saldo de la comunidad.
Yo no pongo en duda que haya buenos administradores, lo que es una pena es que personas que no esten capacitadas para gestionar todo lo que conlleva una administracion de fincas, se lancen a ello. Lo unico que consiguen con esto es delatarse ellas mismas.
Al margen de cuestiones comerciales, lo que está haciendo su Administrador es cumpliendo con la legalidad vigente.
Usted no tiene DERECHO a exigir la información que solicita del modo que lo hace.
Su Administrador está actuando adecuadamente cuando le remite al Presidente de la Comunidad, porque es la única forma que tiene de hacerle llegar la documentación sin extralimitaciones legales.
En cuanto a la rendición de cuentas que efectúa, no me ha acabado de quedar claro el periodo de cierre del ejercicio.
Lo que está claro es que su Administrador tiene obligación de rendir cuentas del último ejercicio cerrado, con independencia de cuando se celebre la junta, así que si el ejercicio se cerró el diciembre del año 2013 y la junta se celebra en mayo de 2014, la obligación de rendición de cuentas de su administrador no se extiende a mayo del año 2014, sino que deberá rendir cuentas hasta el 31/12/2013.
Y ahora le pregunto:
¿Por qué no critica la postura del banco y le cesan también? Ambos, Administrador y banco, se limitan a cumplir su función. Cuestión distinta es que usted tenga una idea errónea de cuales son sus derechos y cuales las obligaciones de su Administrador.
Armese de paciencia porque me temo que lo que le ha dicho el administrador es lo que hay.
Es la comunidad en junta la que decide que documentos debe entregar el administrador y la frecuencia de la entrega asi que solicite que se incluya en el orden del dia de la proxima junta. Y suerte para que lo aprueben.
Pasacero, el problema que yo tengo es que soy vecino, NO PRESIDENTE, y por lo tanto no me dan la informacion en la Entidad Bancaria porque no estoy autorizado en ella. Y decirselo al administrador es tonteria porque ya me se la respuesta.
Enderbury, el administrador que tenemos en la comunidad es un sinverguenza, ya he hablado en varias ocasiones personalmente en su oficina con el mediante un escrito, para que me pase los extractos detallados y desglosados cada 3 meses. Y lo unico en lo que se basa es que como soy vecino, que lo solicite al Presidente y que lo incluya en el orden del dia para votacion de la Junta. No hace nada mas que ponerme trabas y no puedo hacer nada mas porque el resto de vecinos no me apoya. Por eso mi insistencia en alguna normativa o legislacion que me de fuerza para tumbarlo, porque yo personalmente, lo quiero fuera de la comunidad.
Vamos a ver, si el programa le ofrece desglose de gastos le ofrecera igualmente desglose de ingresos. Que ocurre? Pues que es mas sencillo hacer un apunte único donde ponga "cobro cuotas" que hacerlo propietario a propietario. Que problema nos presenta esto? Pues uno muy sencillo, que antes o despues meteremos la pata y asignaremos un impagado a una vivienda equivocada. No cuesta nada hacer las cosas bien, maxime hoy en dia que al girar la remesa al banco ya podemos contabilizarla sin miedo a errores. No busque nada en la LPH de esto pues no lo hay, esto entra dentro de la logica y el buen hacer del administrador y los movimientos bancarios son temas a ver online. Pero lo que ests claro es que que menos que exigirle al administrador (que es la persona vontratadz parz ello) que presente las cuentas con un minimo de detalle. Y otra cosa, no estaria de mas que le pidan con cada cierre de ejercicio una certificacion bancaria de saldo para verificar al menos que su información es coincidente con el saldo de la comunidad.
La normativa sobre la disposición on line es la ofrecida por el propio banco. Normalmente son 7 años, depende de la entidad. Consulte la suya.
Aquí hay un ejemplo.
El problema de mi comunidad es que el resto de vecinos pasa del tema y como al parecer yo soy el unico interesado en que las cosas se hagan medianamente bien, no tengo fuerza.
Por eso me gustaria saber, si alguna persona experta en este tema, me puede facilitar alguna NORMATIVA donde quede reflejado lo que, en principio, tengo derecho a pedir como propietario, ya que si no es asi, nuestro administrador, seguirá TOREANDO a la comunidad
Gacias
Cualquier programa medianamente decente permite obtener ese detalle de datos.
Pero, en cualquier caso, eso es un problema del administrador, que DEBE dar los detalles que los propietarios exigen, y si SU PROGRAMA no lo hace, que lo haga a mano.
Lo que no es de recibo, es una junta anual presentar datos de 7-8 mese y no del resto.
Me da la impresión de que deben cambiar de administrador cuanto antes, ya que este parece que no tiene conocimientos de los temas más elementales de las cuentas de una comunidad.
Gracias por las respuestas.
Pasacero, comenta que los movimientos estan a disposicion on line durante 7 años. ¿Sabe usted donde viene recogida esta informacion en materia legal para entregarsela personalmente al administrador? Me he leido la ley de propiedad horizontal y no viene nada de esto.
Con respecto a Enderbury21, a mi tambien me resulto un poco rara la respuesta, en los listados financieros de diario y mayor a los que hace referencia, ¿vienen recogidos tanto los gastos como los ingresos? Disculpe mi ignorancia, Se lo comento porque los extractos que entrega el administrador gestionado con el programa NETFINCAS solo aparecen los gastos desglosados pero los ingresos aparecen en una cantidad global, ej: 38.000 € sin especificar la aportacion de cada vecino. Yo, personalmente desconozco si hay vecinos morosos o no. Si usted conoce este programa, ¿Seria tan amable de decirme si hay alguna manera de que aparezcan estos ingresos desglosados al igual que los gastos?
GRACIAS
Si se refiere a extracto bancario, ya le han respondido, si es a estado contable hasta el programa mas cutre ofrece la posibilidad de emitir listados financieros de diario y mayor referidos al periodo en curso, resulta un tanto extraña esta respuesta del administrador.
Los movimientos están a disposición on line durante 7 años. No hay más que indicar que nos lance un PDF al sistema, entre las fechas que le indiquemos.
Hola a todos, tengo una consulta para quien me pueda asesorar.
Soy propietario de una comunidad de vecinos, la comunidad se creó en MAYO, tenemos un administrador que nos lleva todo.
En las reuniones anuales que ha mantenido la comunidad, que según el articulo 16.1 de la ley de propiedad horizontal deben celebrarse como minimo una vez al año, el administrador siempre ha entregado con antelación a los vecinos, los extractos comprendidos desde mayo hasta octubre y en algunas ocasiones hasta diciembre.
Los meses que faltan, es decir, desde enero a abril no los ha entregado nunca, a mi personalmente me los ha dado porque los he solicitado.
La reunión de este año esta prevista para mayo, y tras solicitar informacion personal de mi saldos, el administrador me envió también el extracto para este año, comprendiendo los meses de Abril hasta Septiembre. Me puse en contacto con el para comunicarle que el extracto estaba incompleto y que me mandara todo el año 2013.
La contestación que me dio fue que solo puede sacar los extractos del AÑO EN CURSO.
¿A que se refiere con esto? ¿quiere decir que solo puede sacar desde mayo a final del año? Y que pasa con el resto de los meses? ¿acaso la comunidad no ha tenido movimientos en ese año?
Personalmente pienso que aunque la comunidad no se haya creado en Enero, la reunión anual en la que votamos todos los vecinos, tenemos derecho a saber todos los movimientos que ha tenido la comunidad en todo el año (12 meses)
Por favor, agradeceria me contestaran y si me ampara la ley de propiedad horizontal u otra normativa y en que precepto viene regulado