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Volver a vía administrativa tras demanda

5 Comentarios
 
08/10/2008 12:03
muchas gracias caletilla, intentaré esto y ya os contaré el resultado
07/10/2008 16:43
Intento explicarme mejor.....podrías intentar que el Tribunal económico administrativo acepte el escrito que presentantes ante el Juzgado (constará la fecha de entrada en el juzgado) como si hubiese sido una reclamación economico-administrativa dirigida al órgano equivocado (al Juzgado en lugar de al Tribunal Económico Adminsitrativo).

Te podría ayudar mucho que la resolución de liquidación complementaria de valores de bienes inmuebles tuviese un pie de recurso confuso.

Un saludo.
07/10/2008 13:08
Intenta que te acepten la demanda ante el Juzgado (habrá quedado acreditada la fecha de presentación) como si hubiese sido un recurso "mal dirigido" (art. 110.2 de la Ley 30/1992)...

Es poco donde agarrarse...pero menos es nada.
07/10/2008 12:59
En mi caso, como digo, es una resolución de liquidación complementaria que he recurrido por vía Jurisdicción C-A sin pasar por el Tribunal Económico Administrativo (sin hacer reclamación ante este órgano). Metida de pata, por lo que estoy leyendo, porque ya estoy fuera de plazo para hacer reclamación económica admstva
07/10/2008 10:06
El recurso de reposición es potestativo y por lo tanto no es obligatorio interponerlo antes de acudir a los tribunales. Así que perfectamente la resolución en cuestion puede poner fin a la via Administrativa y, por lo tanto, quedar abierta la via de lo contencioso administrativo.

Ojo lo que te estoy diciendo es para el caso de recurso de reposición. La cosa cambia radicalmente si se tratara un recurso de alzada.

Como seguro ya sabes en el art. 109 de la 30/92 se establece los actos que ponen fin a la via administrativa.
Volver a vía administrativa tras demanda
07/10/2008 09:30
Habitualmente he hecho esto siempre paso a paso, pero mal aconsejado por un registrador, interpuso demanda ante el TSJ de la Com. Valenciana tras recubur una resolución de liquidación complementaria de valores de bienes inmuebles sin haber agotado la vía administrativa (no hice el recurso de reposición). El TSJ me pide ahora el acto que pone fin a la vía administrativa y logicamente no lo tengo. Además se me han pasado los plazos para realizar el recurso de reposición. ¿Hay alguna solución? ¿Podría volver a la vía administrativa? O definitivamente hemos metido la pata y no hay solución. Agradecería respuestas al respecto