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Volver a España tras deportación: Prohibición de entrada expirada

3 Comentarios
 
Volver a españa tras deportación: prohibición de entrada expirada
13/04/2018 13:57
Hola. Si estuve en España en hasta el año 2010, pero entonces me expulsaron y me condenaron con una prohibición de entrada que terminó en el año 2016, ¿podré volver a España ahora sin problemas?

Mi país, Ucrania, no exige visado para entrar en la zona Schengen, por lo tanto simplemente tendría que cruzar la frontera con mi pasaporte internacional. Pero no tengo claro si ahí pueden ver que, en el pasado, estuve ilegal en España y, a consecuencia de ello, prohibirme entrar en la zona Schengen (me imagino que por Polonia).

¿Es este un dato que se valora por el funcionario de turno?

¿Pueden prohibirme entrar en la zona Schengen por este motivo o por cualquier otro motivo arbitrario o basado en la propipa apreciación del funcionario?

¿Pueden hacerme preguntas sobre el motivo del viaje, si tengo reservas en hotel, familiares en Europa, etc?

Gracias por su tiempo!
14/04/2018 03:26
Braverand
Hola:

1.- Si ya finalizó el período de prohibición de entrada en el espacio de Schengen, puede volver a presentarse en cualquier frontera exterior del espacio de Schengen y solicitar su ingreso.

2.- Sin embargo, al tratarse de una frontera internacional, el funcionario que efectúe el control migratorio tiene amplias competencias para determinar si un extranjero extracomunitario puede o no ingresar en el espacio de Schengen. No son competencias arbitrarias, sino que le vienen atribuidas y delimitadas por el Código de Fronteras Schengen ( Reglamento de la Unión Europea en el que se regula el control de las fronteras exteriores del espacio de Schengen) y por el ordenamiento jurídico el Estado por el cual usted pretenda ingresar en el espacio de Schengen.

3.- Efectivamente, no sólo que puede, sino que debe preguntarse a cada extranjero extracomunitario que pretende ingresar en el espacio de Schengen sobre el motivo de su viaje, su itinerario y destino final, el tiempo que tiene previsto quedarse. Se le puede preguntar y requerir que muestre pruebas de contar con alojamiento adecuado ( que puede ser reserva de hotel o invitación a casa particular) y que cuente con recursos económicos suficientes ( en esto, las cuantías varían de un país a otro, porque los fijan de acuerdo con el coste de la vida en cada país, de modo que lo que en Polonia o Hungría, por ejemplo, puede ser suficiente, en España o Francia puede resultar insuficiente) y seguro médico.

4.- En el ámbito del espacio de Schengen existe el SISTEMA DE INFORMACIÓN SCHENGEN, que es una basa de datos común que comparten todos los Estados parte del espacio de Schengen y en la cual se deja constancia de los cruces de fronteras exteriores efectuados por personas extracomunitarias y también si existen prohibiciones de entrada en el espacio de Schengen.

5.- Como sucede en cualquier frontera internacional, cuando quien pretende cruzarla es extranjero, la decisión final de permitirle el ingreso o denegárselo corresponde al funcionario que efectúa los controles migratorios. Si se le presentan dudas, consultará con sus superiores y resolverá. En todo caso, la denegación de ingreso no es arbitraria, debe ser ajustada a Derecho y suficientemente motivada .

Un cordial saludo.
13/11/2020 05:08
Condedecartagena
Hola buen dia, entiendo que si ya pasó el tiempo de prohibición de entrada puedo volver a presentarme a España. Pero yo fui expulsada de España hace 3 años con prohibición de entrada de 3 años q ya terminó en febrero de 2020 está expulsión fue por una condena penal superior a un año artículo 57.2 loex. Ahora q ya finalizó me gustaría volver con carta de invitación pero aún me falta un tiempo para terminar de cancelar los antecedentes penales, pero ya fui expulsada por esta causa. Puedo volver a España de está manera con carta de invitación. Agradezco su atención.
13/11/2020 17:38
Lovajopa
Hola:

Es recomendable que primero sean canceladas los antecedentes penales y policiales.

La carta de invitación, que debe ser autorizada y expedida por el Cuerpo Nacional de Policía, solo sirve para probar que se tiene alojamiento adecuado en España (del mismo modo que le serviría una reserva de hotel confirmada). Pero no es garantía absoluta de admisión. Deberá probar, además, que cuenta con recursos económicos suficientes para hacer frente a sus gastos de estancia (actualmente mínimo 95 euros por día) y regreso a su país.

No indica de qué país es nacional. Si fuera nacional de un país cuyos nacionales estuvieran sujetos a la previa obtención de un visado para ingresar en el espacio de Schengen, será necesario que primeramente lo solicite.

Un cordial saludo.