Hola, quiero hacer algunas consultas, soy pareja de hecho de un español, tengo los papeles y el padrón, pero he venido a mi país, Chile y no he podido sacar mis papeles en extranjería antes del viaje. Tengo que regresar a Madrid próximamente y no sé si tendré algún problema para ingresar al país. Tengo los documentos que me acreditan mi enlace con mi pareja y mi padrón. Mi pareja estuvo conmigo en Chile, pero regresa antes que yo.
Estoy asustada por lo que pueda suceder, estaría agradecida de darme más información.
Estaré atenta a sus comentarios.
Dependerá de en qué situación se encuentre usted legalmente en España. Siempre puede entrar con visado de turista, pero si su intención es quedarse tendrá que tener la documentación correspondiente (permiso de residencia, estudios, trabajo...)
1.- Si usted consta inscrita en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea como conviviente de hecho de una persona nacional de un Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, usted entra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril. Eso significa que está sujeta al régimen comunitario y goza del derecho de libre circulación por el espacio de Schengen.
2.- Si usted tiene en su poder la certificación del Registro Público autonómico español donde se inscribió como pareja de hecho con una persona de nacionalidad española, puede mostrar ese documento al agente del Cuerpo Nacional de Policía que efectúe el control migratorio al llegar a España, debiendo indicar que viene a reunirse con su conviviente de hecho registrado, residente en España y que realizará los trámites necesarios para solicitar y obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
3.- Cuando haya ingresado en España, debe solicitar sin dilación su tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Ha de solicitar cita previa si se lo exige en la provincia en la cual esté domiciliada.
Hola muchas gracias por responder. Tengo todos los papeles, es decir, tengo la documentación de pareja de hecho, el padrón donde demuestra que vivimos en conjunto una copia del DNI de mi pareja, mi pasaporte vigente.
Entonces ¿no necesitaría entrar como turista? Es decir ¿no tendría que comprar mi billete de vuelta a mi pais o es necesario? Para el control migratorio?
Entiendo que tiene en su poder el certificado de inscripción en el Registro autonómico de parejas de hecho de la comunidad autónoma en la que reside. Si es así, es suficiente para probar que usted es beneficiaria del régimen comunitario y por tanto, goza del derecho de libre circulación.
Pero usted aún no tiene tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que es el documento que prueba la calidad de residente en España. Por ello no puede ser considerada residente en España.
Con relación a la exigencia de billete de salida, le es exigible a cualquier extranjero extracomunitario no residente legal en España. Los beneficiarios del régimen comunitario o los que hayan recibido un visado de reagrupación familiar en régimen general o cualquier otro tipo de visado de residencia o de estancia por estudios para permanecer en España por tiempo superior a 90 días, no deben presentar billete de vuelta.
Con todo, no pocas aerolíneas exigen compra de billete de vuelta para no correr riesgo de sanciones.
Entiendo que tiene en su poder el certificado de inscripción en el Registro autonómico de parejas de hecho de la comunidad autónoma en la que reside. Si es así, es suficiente para probar que usted es beneficiaria del régimen comunitario y por tanto, goza del derecho de libre circulación.
Pero usted aún no tiene tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que es el documento que prueba la calidad de residente en España. Por ello no puede ser considerada residente en España.
Con relación a la exigencia de billete de salida, le es exigible a cualquier extranjero extracomunitario no residente legal en España. Los beneficiarios del régimen comunitario o los que hayan recibido un visado de reagrupación familiar en régimen general o cualquier otro tipo de visado de residencia o de estancia por estudios para permanecer en España por tiempo superior a 90 días, no deben presentar billete de vuelta.
Con todo, no pocas aerolíneas exigen compra de billete de vuelta para no correr riesgo de sanciones.