Tengo una casona en terreno rustico en Cantabria y según la modificación de la Ley del Suelo que se realizó en el año 2012, En su artículo 113 Punto 2 dice que se permiten Las obras de reconstrucción, restauración, renovación y reforma de edificaciones preexistentes, para ser destinadas a cualquier uso compatible con la legislación sectorial, así como con el planeamiento territorial y urbanístico, incluido el uso residencial, cultural, actividad artesanal, de ocio o turismo rural, siempre que no impliquen aumento de volumen.
Pues bien, yo quiero rehabilitar la vivienda y la socarreña, que está cerrada por todas partes menos por el frontal, quiero cerrarla con una cristalera para hacer un salón y me dicen que no puede ser porque se aumenta el volumen. Mi pregunta es ¿esto es así?, porque yo entiendo que el volumen es el mismo y que lo que se ampliaría en todo caso sería la edificabilidad, pero la ley no habla de aumento de edificabilidad sino de volumen.
Con el cerramiento aumentas el volúmen total de la superficie edificada. Es posible que el planeamiento considere que ese espacio abierto no compute a efectos de edificabilidad y sí lo haga por el mero hecho de su cerramiento.
De todos modos, la normativa urbanística debe contener un glosario definitorio de conceptos urbanísticos.