Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

vocacion_delacion

0 Comentarios
 
Vocacion_delacion
06/12/2005 21:59
Segun leo en web Ministerio Justicia:

La vocación es el llamamiento de todos los posibles herederos en el momento de la muerte del fallecido, por voluntad de éste (en el caso de la sucesión testada) o bien por imperativo legal (en el caso de la sucesión intestada o abintestato).

¿A quien corresponde obligatoriamente hacer el llamamiemto?
¿si no se hace, y no se entera a tiempo un heredero?



Sin embargo, para que una persona herede de otra, no basta con que formalmente haya sido llamado, sino que además ha de ofrecérsele la herencia para su aceptación y ha de aceptarla. El momento del ofrecimiento de la herencia se denomina, en términos jurídicos,"delación".

¿Quien está obligado a hacer el ofrecimiento?
¿El notario?
¿Hay algun responsable si un heredero deja de heredar por no enterarse?