Su hija puede tomar posesión de la vivienda, y eso ya se considera una aceptación "tacita" de la herencia.
Tácita: es la que se hace mediante actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no se podrían hacer sino con la cualidad de heredero.
disculpa pero tengo otra duda. Sabrías decirme en qué momento puede tomar posesión de la vivienda? Hay algún plazo o desde que se acepta la herencia ya puede instalarse?
Puede irse a vivir tranquilamente. Hacienda no entra en esos temas, solo quiere cobrar sus impuestos. El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, pero antes del quinto mes (ojo, que no se le olvide esta fecha) puede pedir prorroga de otros 6 meses, con lo cual tiene un año para liquidar el ISD (tiene que pedir la prorroga en la delegación de Hacienda de vuestra provincia). Tambien puede pedir esa prorroga en el Ayuntamiento, respecto a la Plusvalia de la vivienda.
Buenas a todos. Mi hija acaba de heredar una casa y sabemos que tiene 6 meses para pagar los impuestos. Pero puede irse ya a vivir o tiene que pagar primero?
Gracias.