agradezco me resolvieras la duda porque mi arrendadora es dueña de un bloque de pisos y tiene un modelo de contrato de arrendamiento de vivienda muy beneficioso para el arrendador ... Y tuve que negociar con ella que quitara dos cláusulas que a mi entender eran abusivas, como clausulas penales incluidas.
Llevo viviendo allí 5 años y acaba de renovarse el contrato por tres años más y hasta la fecha ningún problema.
Bueno si, en madrid sabras que existe la nueva tasa de basuras y pretendió repercutirmela pero me negue en virtud del art. 20 lau y finalmente no pudo cobrarmela que si no...
Realice la consulta porque en dicho contrato además de prohibir el subarriendo prohibe el hospedaje.
En mi caso entendía que no existía el hospedaje ni subarriendo porque no hay beneficio económico, sólo hay una habitación y existe relación de afectividad,pero por si acaso quería asegurarme que podía convivir tranquilamente con ella sin que busque alguna treta,... Y asi rescindirme el contrato
siento haberm extendido tanto pero ya que has tenido el detalle de contestarme comparto contigo curiosidades jurídicas.
A la primera pregunta: la convivencia en el piso alquilado con otra persona no es motivo de rescisión de contrato.
A la segunda pregunta, la respuesta de la primera te da la respuesta a la segunda; puede vivir contigo sin necesidad de ser arrendataria.
A la tercera pregunta: no cabe un aumento de la renta que se actualiza anualmente con independencia del número de persona que vivan contigo.
Piensa, si yo estoy casado/a y el contrato de alquiler está a mi nombre ¿es motivo para que mi mujer o mi marido no vivan en la misma casa?
Si tengo un hijo y viene otro en camino ¿es motivo para que me suban el alquiler? pues no