¿ Por que no empiezas por el principio ?, por ejemplo, para poder opinar con un mínimo de conocimento de las posibilidades de actuación del ayuntamiento, es preciso saber :
Comunidad Autónoma donde se encuentra la unidad de ejecución.
La clasificación del suelo de UE en el plan general o NNSS.
Sistema de ejecución elegido.
Si se ha cumplido el plazo, y de las posibles prorrogas, indicadas en el proyecto de urbanización para su finalización y entrega al ayuntamiento.
Indicar si están acabadas las obras de urbanización y si la urbanización a sido recepcionada por el ayuntamiento.
Si existen apercibimientos del ayuntamiento de cambio de sistema por incumplimiento de plazos.
En fin, son muchas las cuestiones a tener en cuenta antes de solicitar la intervención del ayuntamiento.
Aportando la información indicada, se te podría aportar una opinión con un mínimo de fundamento desde un punto de vista de la legalidad urbanística. Sólo eso.
Me parece correcto lo que dices en primer lugar, que es una cuestión bastante especifica.
Respecto de que el ayuntamiento pueda ser quien le arrebate la condicion de agte urbanizador a la actual agrupacion, entiendo que si, puede ser este, quien en cuestiones urbanisitcas, tenga responsabilidades.
Por sus discrepancias economicas entre agrupados se que es un tema entre ellos , evidentemente, no.
Tan sólo pedrite si no es mucho pedir, que me confirmes, que sin tener en cuanto la discrepancia economica entre agrupados,preguntarte si el ayuntamiento tendria potestar de obligar al promotor a ceder ese suelo a iberdrola para poder repcecionar dicha urbanizacion.... ? y que se puedan entregar el resto de viviendas.
Pero José Vicente, estás planteando en un foro una cuestión sobre la que me parece imposible dar una opinión con un mínimo de rigor.
Ante el incumplimiento de alguno de los deberes urbanísticos dentro de una unidad de ejecución, cuando las partes interesadas no resuelven el problema conforme a los estatutos, el ayuntamiento podría intervenir como administración urbanística actuante, pero en discrepancias económicas entre los junteros no creo que tenga posibilidad de intervención.
Tienes que estudiarte lo indicado en los estatutos y las bases de actuación de la unidad de ejecución, para los supuestos de incumplimiento, para saber como proceder.
En todo caso, una ojeada de un buen abogado a la documentación existente creo que sería lo adecuado.
Alga, tengo claro que hay que reclamar al incumplidor, pero en este caso, tengo iniciada una reclamacion contra el promotor por el retraso en la entrega de la viviendas, escriture viendo que este iba a poner un 5.3 y ahora me encuentro con unas viviendas en propiedad que no puedo ni vender ni alquilar. El promotor ya tiene la reclamacion por retraso en la entrega, pero ahora tengo un promotor de la unidad de ejecucion que no cede su suelo a iberdrola, siendo promotor de viviendas y obteniendo siu beneficio con la entrega de las viviendas que tiene ya terminadas, dice que no cede el suelo a iberdrola hasta que la agrupacion no le pague un dinero que esta le debe...en esta situacion a quien reclamo a los dos, a la agrupacion y al promotor , o solo a la agrupacion, por favor definite al contestarme....
Soy permutante de un solar por obra futura. Me he encontrado en la necesidad de escriturar por la situacion del promotor de mis unidades de obra.El resto de viviendas en la promocion , son de compradores que no se le puede hacer la entrega debido a que por falta de luz en la urbanizacion, no se pueden entregar, yo que ya soy propietario, a quien puedo reclamar responsabilidades por tener unas propiedades que no puedo ni alquilar ni vender. me gustaria saber a quien debo de reclamar el daño y perjuicio que se me esta provocando. Saludos.