La escritura de obra nueva entiendo que la puedes hacer, prueba con varios notarios ya que tienen criterios diferentes. La antigüedad también podrías demostrarla con el informe de un perito, yo he visto un caso. En el catastro te informarán de como darla de alta, te pedirán seguramente que pidas un certificado al Ayto. conforme no hay infracción urbanística, si no ha habido denuncias y ha pasado el tiempo de prescripción te lo tienen que dar. Con todo esto lo registras.
Muchos notarios escrituran este tipo de viviendas pero no pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad. Los notarios se salvan las espaldas diciendo que eso de que los vendedores no exhiben la correspondiente licencia municipal y se les advierte que puede incurrir en tal o qual cosa, pero ellos escrituran y a pasar por caja. He visto de todo escritura un ejemplo segregaciones de terrenos urbanos sin cumplir con la parcela mínima con la coletillas "se aprecibe que no muestran la perceptiva licencia urbanística......"
Gracias por las respuestas y preguntas que surgen al respecto.
La foto aerea y videos de familia servirian como prueba de la antigüedad de la vivienda.
Veo que en este tema hay muchas lagunas que ni siquiera saben responder claramente el abogado que he consultado ya que todo esta en la interpretacion que haga el ayto. Y el juez. Aunque no tengo claro si el que abre el proceso es el ayto. Y lo resuelve, o de oficio lo pasa a la fiscalia. Y espera la resolucion judicial para poder actuar el ayto. O es la comunidad autonoma la que tiene que resolver el expediente.
Y con respecto a la venta he leido que tienes que poner en la escritura lo que contiene la tierra, construcciones, etc. Pero que al estar en situacion de ilegalidad el notario no te lo puede inscribir y si no lo pones en la escritura el comprador se puede echar atras creo que en un año (¿con la nueva ley del suelo 4 años?) Y pedir reclamaciones al vendedor por daños y perjuicios, osea la pescadilla que se muerde la cola. Se supone que el que lo compra sabe lo que contiene y en que situacion esta y a que al pedir una nota simple en el registro informa de lo que realmente esta comprando, solo el terreno.
Lo de prohibir el uso de la casa lo desconozco y no he leido nada al respecto si teneis alguna referencia, por favor indicar donde se puede ver.
Muchas gracias por las aportaciones.
hola
Está claro que la casa ya no te la pueden tirar, ya forma parte de tu patrimonio.
Pero, ¿podría un juez llegar a prohibirte el uso de la casa, ya que ésta aunque han pasado los cuatro años sigue siendo ilegal?
Es decir, ¿pueden prohibirte el disfrute de la casa?
¿Alguien conoce alguna resolución de este tipo?
¿Se ha dado alguna vez?
el plazo de para imponerte sancion por infracción urbanística o para ordenar el derribo de tu casa ya ha prescripto. No puede puedes "reguralizar tu casa" ya no tienes licencia para su contrucción y esta es ilegal, o sea que en teoria no la puedes escriturar (aunque muchos notarios si lo haces) pero no podrias acceder al registro de la propiedad. Tu casa es en lo que se llama "fuera de odenación", es decir que puede vivir en ella y disfrutarla, podrias tener problemas para hacer reformas de gran envergadura en ella ya que solo estaría permitidas las reformas para el mantenimiento de la casa. Si quisieras venderla, tendrias también problemas. Por lo demás puedes estar tranquilo que tu casa no la tiran
Ante todo dar las gacias a este foro, ya que sirve para dar algo de luz a los que no sabemos nada de leyes.
Una vivienda consturida en suelo rustico de regadio sin licencia hace mas de 7 años, no han notficado en ese tiempo la infraccion, foto aerea de hace mas de 4 años y la parcela mide unos 2400 m2.
Segun la ley del suelo de mi comunidad estas viviendas prescriben a los 4 años.
¿las fotos serian prueba para la prescripcion? ¿esto significa que ya no te pueden sancionar economicamente, ni tirar la casa?
No paga contribucion, ¿podria regularizarse la situacion? Iniciar el interesado los tramites.
Muchas gracias.