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Vivienda

1 Comentarios
 
07/05/2003 01:01
Normalmente, las viviendas no tienen herederos...

Los que, en cambio, suelen tener herederos (pero no siempre) son los propietarios de las viviendas.

Aún en el caso de que un propietario muera sin herederos (la Ley dispone que, en estos casos, el heredero es el Estado), el inquilino no podrá 'ejercer legalmente la propiedad' de la vivienda que tiene arrendada, por mucho que pague las contribuciones y los demás gastos inherentes a la propiedad.

Solo en casos muy excepcionales, y tras un larguísmo período de tiempo (creo recordar que 30 años), el inquilino podría llegar a reclamar la propiedad de la vivienda.

Vivienda
06/05/2003 21:48
Me gustaria saber si una vivienda que carece de herederos y nadie la reclama y el inquilino que reside en ella se hace cargo de las contribuciones y de los gastos que conlleva el inmueble si puede ejercer legalmente la propiedad de esa viviendad en un plazo estimado.