Tengo una pregunta sobre la atribución de la vivienda en caso de separación.
se le atribuye a los hijos y por lo tanto a la persona que tiene la custodia, verdad?
y si desde la separación, el niño no ha pasado más noches o días alli que en casa del no custodio porque está durmiendo en casa de sus abuelos.
habría una manera de que se reparta este bien entre el padre y la madre, es decir venderlo... no dejarle el uso a la madre.
en el caso que conozco, no se dejaría a la madre en una situación precaria ya que tiene más ingresos que el padre y facilitaría bastante la vida del padre... y sobre todo no afectaría al hijo.
me gustaría conocer el punto de vista de abogados especializados en tema de familia....
gracias
Teresa
lo que no entiendo es que la vivienda se deja a un hijo y por lo tanto al uso y disfrute del custodio. pero si el hijo no vive alli desde la separación! porque tendría que tener el uso y disfrute el custodio?
vamos a ver, si puedes probar todos esos extremos, es decir, que el menor no habita en esa vivienda, ni de dia ni de noche, entonces en ese caso existe viabilidad para solicitar una modificacion de medidas.
mi consejo que acudas a un abogado y le informes de todos estos extremos.
un saludo
Dispone el art. 96 del Código Civil que "En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial."
La ley, por lo tanto, establece UNA PRESUNCION IURIS TANTUM a favor de aquel de los cónyuges que se quede con la custodia de los hijos y en favor de atribuirle también el uso de la vivienda familiar, por presumir que éste es el interés más necesitado de protección.
Lo anterior no obsta que en un proceso judicial pueda articularse prueba en contrario a referida presunción legal y que el juez familiar, atendidas las circunstancias del caso, no haga atribución alguna de dicho uso a ninguno de los cónyuges compeliéndoles, si esa fuera su voluntad, a que procedan a la liquidación de la sociedad legal de gananciales o la venta de dicho inmueble a un tercero.
No obstante lo anterior, CHAC he de decirte que aunque el menor conviva en el domcilio de los abuelos dicha circunstancia no es bastante para eximir pronunciamiento sobre el uso de la vivienda familiar, dado qeu dicha circunstancia que relatas pudiera ser pasajera o accidental (mientras que se tramita la separación y en aras a evitar males mayores) y, además, la misma, no es determinante en orden a no considerar a la vivienda familiar como un bien necesario en el futuro en orden a asegurar, en la medida de lo posible, una necesidad tan básica y elemental para el hijo común como es la propia del alojamiento.
Creo que con lo anterior pudieran quedar resueltas tus dudas.
ya llevan más de 2 años separados y sin que el niño duerma alli más que los fines de semana que le toca a la madre.
está muy bien que se proteja al niño... pero en este caso nada.
vamos que al final es como dar una compensatoria a la madre....
lo veo totalmente injusto.