Una persona A soltera tiene relacciones de convivencia con dos personas B y C en distintos tiempos, descripción de las relaciones:
Relación 1:
Una persona A soltera y en propiedad de una vivienda pagada, se va a vivir a la casa de la persona A con una persona B que es soltera y no tiene casa en propiedad durante 5 años, La persona B convive con la A y compran algunos muebles a medias ya que el resto de muebles y la vivienda son de A. Ambos conviven durante 5 años con sus cuentas propias independientes pero con una cuenta común para los gastos comunes. Los vehículos de cada uno están a nombre también de cada uno. En esos 5 años solo conviven, no tienen hijos, no se casan y no se hacen pareja de hecho ni nada. Pregunta: Después de 5 años rompen su relacción ¿puede exigirle la persona B algo a la A sobre la vivienda que esta ya poseia con anterioridad a la relacción? entiendo que lo único que puede exigirle es algo de mobiliario que compraron conjuntamente. El vehículo de la A lo compra la A independientemente y lo pone a su nombra dentro del periodo de 5 años de relación ¿puede pedirle la B algo del vehículo a la A?
Relaccón 2:
Una vez la pareja de la relación 1 ha roto la misma la persona A conoce a una persona C que es viuda y tiene un hijo de otra pareja menor de edad. La pareja se va a vivir a la casa de la persona A y a los 5 años dejan la relación pregunta ¿puede pedirle algo la persona C a la persona A de la vivienda?, ya que a tener un hijo menor de edad aunque fuese de otra relación, ella podía solicitar que el menor estuviese en casa hasta los 18 años y a la persona A la echasen de su casa hasta ese momento.
Espero que me puedan ayudar con las respuestas expuestas en ambas relaciones
Hola molécula,
La persona B podrá reclamar a la A, una parte del mobiliario que adquirieron entre los dos, nada mas, ni parte del coche ni ninguna otra cosa.
La persona C no puede reclamar el uso del piso, aunque haya vividi allí con un menor, lo que quiera reclamar será al rogenitor del menor, no a A que no tiene ninguna responsabilidad con el.
Un saludo,
gracias Katia, era lo que me esperaba pero como están las cosas creía que con respecto a la relación de A con C el juez daría la razón a la persona que estuviese con el menor para que este no se quedase fuera de la vivienda, aun no teniendo nada que ver la persona A con el menor. El menor no puede reclamar nada al progenitor ya que la persona C es viuda.
Hola molécula,
Si, ya leí que es viuda, imagino que tendrá pension de orfandad o habrá recibido lo que fuera del progenitor fallecido o no, no se, lo que pretendía decir es que A no tiene ninguna obligación con ese menor.