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vivienda

1 Comentarios
 
Vivienda
25/02/2013 22:10
cuando puedo volver a mi casa, si le dan la custodia a mi mujer=
26/02/2013 13:33
¿ La vivienda es suya al 100 % ?. ¿ Tiene la otra parte, supongo mujer, parte en la misma ?

¿ Están pagando hipoteca ?.

Esas cosas, salvo que su abogado pida judicialmente que el posible uso termine en determinada fecha, y lo concedan, o parte, pues lo tiene fastidiado. Muchos años, muchos disgustos y al final abogado y procurador.

Sin embargo, y lo TIENE QUE PEDIR SU ABOGADO, pues lo que dicen los jueces en sus reuniones.

PEDIR, PEDIR, PEDIR.... no lo olvide. Depende de la que pida o haya pedido su abogado.

Mire lo que dicen los jueces, pero hay que pedirlo:

http://salinerus.blogspot.com.es/2011/03/conclusiones-ponencia-sobre-uso-de.html


TERCERO DE LOS ENCUENTROS DE MAGISTRADOS Y JUECES DE FAMILIA Y ASOCIACIONES DE ABOGADOS DE FAMILIA” celebrado en Madrid en el año 2008 y que más matizadas y perfeccionadas se aprobaron en el IV ENCUENTROS DE MAGISTRADOS Y JUECES DE FAMILIA Y ASOCIACIONES DE ABOGADOS DE FAMILIA” celebrado en Valencia en 2009.

- En todo caso, la asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar, en los supuestos en que proceda, se haga siempre con carácter temporal.


c) No existe obstáculo para la aprobación de cláusulas contractuales incluidas en el convenio regulador por las que se establezca la extinción del derecho de uso por la convivencia marital del titular del derecho con una tercera persona en el domicilio familiar.

d) En caso de no haberse pactado en el convenio la extinción del derecho de uso por tal circunstancia, podrá solicitarse y obtenerse dicha medida a través del proceso de modificación de medidas, al considerar que la unidad familiar a cuyo favor se hizo la atribución del uso ha quedado sustancialmente alterada en su composición, dando lugar a una nueva unidad familiar, generándose una desafectación de la vivienda familiar respecto del uso inicialmente atribuido

SU ABOGADO DEBE PEDIR, PEDIR, PEDIR...

Los jueces dependen de lo que pidan las partes. Su probleme no se la va a arreglar ningún juez. Es su abogado el que debe pedir bien las cosas. PEDIR, PEDIR.


De la misma manera, que lo que pueda pagar por sus hijos, que sea en cuenta a nombre de los hijos, la de la madre es EMBARGABLE.

Pedir que los cambios de los hijos fuera de su actual población sea con AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA.

Pero que lo pida su abogado.

Suerte.