Hola.
Mi madre murió en febrero 2011 y mi padre en abril del 2018.
Cuando se abrió el testamento de mi madre, al quedar mi padre de usufructuario, y herederos 4 hijos, sin más firmé.
Cuando muere mi padre y se abre su testamento, en ese momento veo que falta una vivienda, la cual se suponía que se la habían prestado a uno de mis hermanos para casarse, mientras compraban un piso en propiedad, y según copia simple del registro de la propiedad se la vendieron a mi hermano en el 2006.
¿Puedo reclamar algo durante el proceso de adjudicación de herencia? o ¿tengo que esperar a cerrar el proceso de adjudicación y luego reclamar?.
Gracias.
No puede usted reclamar nada, Javier. Si se trata de una compraventa, en que su hermano pagó a sus padres un precio por la vivienda, y así consta, el asunto se consolidó en ese mismo instante y no tiene ninguna relación con la masa hereditaria. Tampoco podría demandar si usted considera que se trata de un negocio simulado (una compraventa que esconde una donación real, por ejemplo) porque el ejercicio de esa clase de acciones ha prescrito; pues no computa desde la muerte de su padre, sino desde el día en que se otorgó la escritura de compraventa, de la cual han pasado 16 años.
En principio (suponiendo que fue una compraventa real) al ser anterior al fallecimiento de ambos no habría diferencia respecto a si la hubieran vendido a un tercero, y con el dinero de la venta sus padres hubieran hecho lo que fuera.