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Vivienda Urbana suelo ¿rústico?

29 Comentarios
Viendo 21 - 29 de 29 comentarios
26/03/2014 15:45
Totalmente de acuerdo con evo.
perfil veo
26/03/2014 14:21
empiece por aquí:
http://godella.es/es/content/pgou-0
de todas maneras, si el banco le vende una vivienda, que sea el banco quien le aporte la cédula de habitabilidad
26/03/2014 13:32
Alga... solo puedo darte las gracias por tu ayuda altruista...

Ese "PGOU"... que supongo que será "Plan General... de algo"... solo estará disponible y para consulta en el propio ayuntamiento de Godelleta... ¿no? o eso es información pública y se pude consultar en algún sitio? Pues si no existe el suelo rústico el Catastro lo cataloga como tal... si entonces hablamos de "no urbanizable"... tendré que volver a "hacer polvo google" a ver si me aclaro algo...

Nuevamente Gracias!!
26/03/2014 13:28
Ley 16/2005, de 30 de diciembre.

Artículo 9 Clases de suelo

Los instrumentos de planeamiento - es decir, los PGOU - clasifican el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable.

La clasificación urbanística de suelo rústico no existe en la Comunidad Valenciana.

Por lo tanto habrá que verificar en el PGOU de Godolleta, la posibilidad de que en esa finca de suelo no urbanizable es autorizable la construcción de viviendas aisladas y en que condiciones, en su caso.
26/03/2014 12:20
Para que yo me entienda... si es rústico... es rústico diga lo que diga la escritura y el catastro... ¿correcto? si es así... es ilegal el chalet y lo será salvo que recalifiquen terrenos y por lo tanto ni luz (aunque la ha tenido) ni agua (aunque se puede contratar de pozo)... ¿cierto?
26/03/2014 12:19
Olvídate de lo que indique la ficha catastral, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, lo es a los sóls efectos tributarios.

En tanro que la clasificación y calificación del suelo es una consecuencia del planeamiento, no tienen ningún efecto urbanístico.
26/03/2014 11:51
Comentar que estoy mirando con más detenimiento el catastro de forma on-line y veo que: la parcela como tal está como rústica (según la leyenda del mapa... los número de parcela salen en cursiva con lo que es rústica), pero la superficie del chalet está con número normales con lo que indica que la superficie del chalet está declarada como urbana... ¿existe alguna legalidad o excepción que permita el conseguir cédula de habitabilidad en estas condiciones? ¿Beneficia en algo el que esté todo declarado y puesto de esa manera? Paga IBI, sale en el catastro como vivienda urbana, la escritura la describe como tal... es del año 72... ¿donde puedo acudir e informarme si no fuese al ayuntamiento propiamente dicho?
26/03/2014 09:31
Si, ya he dado la entrada y estoy esperando la tasacion para la firma de la hipoteca... Pues es el ayuntamiento a quien queria evitar pues llame por telefono y el hombre de urbanismo me trato fatal... no me dijo nada salvo que ese chalet se tuvo que derruir en su dia y que ahora ha prescrito... Que esta en suelo rustico... y ya no me quiso atender porque tenia mucha faena... no me aclaro la situacion actual ni se como ni donde averiguarlo... si solo puede ser en el Ayuntamiento... con la iglesia hemos topado...
26/03/2014 08:57
¿ La compra ya es firme ?

De todas esas dudas saldrás formulando estas preguntas en el yuntamiento aportandole la referencia catastral de la casa y el terreno.
Vivienda urbana suelo ¿rústico?
25/03/2014 17:55
Estimados todos... escribo aquí por la grandísima cantidad de informaciones que circulan por internet y este mismo foro... tanto que finalmente ya no sé ni lo que leo... soy un auténtico desconocedor de la legalidad. Resumiento estoy en pleno proceso hipotecario por un chalet en el término de Godelleta en Valencia... propiedad de un banco... el caso que ahora que estoy sumergido empiezo a tener miedo y creo que me voy a encontrar multitud de problemas legales por desconocimiento... os comento:

- Chalet construcción del año 1972
- Parcela de 2000 m2
- En el catastro sale identificado como "Clase: Urbano", "Uso: Residencial", "Tipo Finca: Parcela construida sin división horizontal", sale un plano con la ubicación y distintos colorcitos...
- En la nota simple indica textualmente: "URBANA: Vivienda unifamiliar aislada en termino de Godelleta en Diseminados.... Se compone de una edificación principal en blanta baja ubicada en el centro de la parcela destinada a vivienda, distribuida... linda con y con... tal tal y tal

Las dudas son:

- ¿Se considera vivienda a todos los efectos?
- ¿Podré obtener la Cédula de Habitabilidad?
- El ayuntamiento si tiene el suelo catalogado como rústico... ¿en algún momento la ley permitió su legalización? Lo comento por lo de la nota simple que se supone es extracto de la escritura... ¿no?
- He leido que en suelo rústico se podría obtener la Cédula de Habitabilidad haciendo una depuradora y avisando al Ministerio... ¿Qué ministerio... Salud, Medio Ambiente? ¿Donde encuentro las especificaciones de esa depuradora o fosa séptica? ¿Como comenzaría esos trámites?...
- Con lo que dice en la Nota Simple y tal y como está catalogado... ¿Podría obtener la luz?... existe la caseta del contador eléctrico pero ya no está porque el banco dio de baja el suministro...

Solo pido explicaciones, lugares a donde acudir, donde informarme... pasos y textos... explicaciones...

Un saludo y muchísimas gracias por adelantado a todos.