A solicitud de un propietario: Acuerdo de la comunidad para limitar la actividad de vivienda vacacional de conformidad a lo establecido en el el articulo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal. Debate de las posibles limitaciones que se puedan imponer para compatibilizar el derecho de uso de la propiedad con la finalidad de alquiler vacacional y los derechos de los demás propietarios de la finca. Debate y votación si procede. La mayoría necesaria para aprobar las limitaciones será de 3/5 de propietarios y de cuotas, teniendo los ausentes 30 días para manifestar el sentido de su voto una notificada el acta de la reunión.
Tenemos nueva reunión del tema de la vivienda turística
con este comunicado mi abogado indica que podrán poner alguna limitación tales como alquilar a familias o similar pero no limitar la actividad es así??
Gracias, un saludo
Hay que ser escrupulosos con esto porque no es lo mismo uso turístico que de temporada.
El art. 17.12 se refiera al uso turístico. Aunque no es asunto pacífico, parece que la mayoría de 3/5 también puede acordar su prohibición.
si pero según la convocatoria presentada me comento que es para ver si quieren establecer algún tipo de limitación
alquilar solo a familias y esos tema
lo entendeis asi tambien?'
gracias
Hay debate sobre si el acuerdo puede limitar o condicionar el uso turístico, que es lo que dice el texto legal, o llegar a prohibirlo.
Yo personalmente opino que limitar o condicionar no incluye prohibir. Prohibir requeriría unanimidad e incluso inscribir el acuerdo en el Registro: SAP Segovia de 21 de abril de 2020. Libertad de los derechos dominicales y de uso de la propiedad privada: STS de 23 de febrero de 2006.
En cuanto al alcance de las limitaciones, en la jurisprudencia que yo conozco, va en la línea de limitar el número de usuarios o la presencia de mascotas, o que no se puedan montar cajetines en el portal en los que se depositen juegos de llaves (recepción de los visitantes por una persona), obligación de suscribir póliza de daños, de aceptar unas normas de régimen interno (ejemplo, jardines y piscina, pistas de tenis, ruidos, horarios) y entregarlas al visitante, exigencia de una fianza razonable...
ok, haber como lo argumenta la administradora porque al final depende todo de lo que ella ponga en el acta
porque ella va a querer llevar la publicación a limitar la actividad
Hay dos Resoluciones de la DG de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 16/6/2020 y 28/9/2021) donde se rectifica a sendos Registros de la Propiedad de Madrid que no aceptaron la inscripción de la prohibición mediante acuerdo con mayoría de 3/5.
Tengo la Junta el día 23 de Marzo voy a hablar ahora con la administradora haber como quiere llevar ese punto, si como prohibición o como limitar algún punto, porque esta claro que depende de la exposición que haga en la reunión antes de votar.
Gracias
Ya tuvimos la votación y se hablo lo de limitar la vivienda turistica yo expuse los limites que queria poner yo comente solo a familiasy minimo " 7 dias y dijeron que no querian poner ninguna limitacion.
La administradora dijo que iba a poner que no se establecen limitaciones
con eso no tendria problema y me la tendrian que dar no??
gracias
A solicitud de las propietarias de las viviendas 1º A y 4º C: Acuerdo de la comunidad
para limitar la actividad de vivienda vacacional de conformidad a lo establecido en el
artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal. Debate de las posibles limitaciones
que se puedan imponer para compatibilizar el derecho de uso de la propiedad con la
finalidad de alquiler vacacional y los derechos de los demás propietarios de la finca.
Debate y votación, si procede. La mayoría necesaria para aprobar las limitaciones
será de 3/5 de propietarios y de cuotas, teniendo los ausentes 30 días para
manifestar el sentido de su voto una notificada el acta de la reunión.
Yo expuse las limitaciones que queria poner que era que solo se pudiera alquilar a familias y minimo 7 dias
se impartio a votacion si aceptaban las limitaciones de alquilar solo a familias y minimo 7 dias y dijeron que no querian poner limitaciones.
En el acta la administradora comento que va a comer que Nose establecen limitaciones
Si pone que no se establecen limitaciones si luego yo pido la licencia no debiera tener problemas porque nose establecieron limitaciones y tampoco se prohibio
Gracias,un saludo
El ayuntamiento te dará la licencia en función de que se cumplan sus propias ordenanzas. El hecho de que la comunidad de propietarios haya dado luz verde no obliga al ayuntamiento.