Buenos días y gracias a todos aquellos que intentáis ayudar.
Francisco, yo estoy en proceso de solucionarlo. De momento, un arquitecto ha emitido un certificado de fin de obra solo del piso que voy a adquirir (pagado por el banco propietario del piso), y se ha hecho un acta de terminación de obra relativa a ese piso ante Notario, sin mediar, hasta el momento al menos, la Comunidad de Propietarios.
Aún queda la inscripción en el Registro, previa a la escritura de compraventa.
Cuando termine la tramitación, os informaré, por si sirve de ayuda para otros.
Un saludo a todos.
No se puede prescindir de la comunidad para constituir una división de la propiedad horizontal finalizada. O bien lo hacen de forma voluntaria, concurriendo a notaría, o tiene usted que demandar a la comunidad de propietarios, porque precisamente de lo que se trata es del régimen de división de una propiedad que pertenece a un colectivo.
Lo cual significa que uno solo de ese grupo no puede hacerlo sin la concurrencia de las demás fincas afectadas, o sin una orden judicial dictada tras un juicio.
Hola a todos. Me hallo en el mismo caso que Beatriz. Qusiera saber si existe la posibilidad de realizar el proceso un solo propietario, sin la intervención de la Comunidad de Vecinos, qué pasos tendría que dar y el precio (aunque sea aproximado) de los profesionales que deban intervenir.
Antes los Ayuntamientos daban las licencias de primera ocupación sin solicitar el Fin de Obra, y los edificios acababan funcionando con normalidad, con suministro eléctrico y de agua, aún constando en el Registro de la Propiedad el edificio en construcción.
También antes, los bancos y cajas concedían hipotecas sobre fincas en edificios en esa situación sin mayor problema.
Pero desde hace no mucho tiempo, algunos bancos están poniendo la situación de “en construcción” de la finca como un impedimento a la hora de conceder un préstamo hipotecario.
Dado que en muchos de estos casos el promotor ya no tiene nada que ver con el edificio, es la propia Comunidad de Propietarios la que tiene que otorgar la escritura de Finalización de Obra.
Para ello tienen que acordar en Junta el otorgamiento de dicha escritura, y facultar al Presidente de la Comunidad para que lo haga.
Para encargar la escritura de Fin de Obra en una Notaría hace falta:
Certificado que acredite la condición del Presidente de la Comunidad.
Certificado que acredite que el Presidente está facultado para el otorgamiento del Fin de Obra.
Certificado final de la dirección de la obra.
Cédula de habitabilidad concedida en su momento por el Ayuntamiento.
Seguro decenal, si procede.
Y certificado de eficiencia energética, si procede.
Normalmente, por la antigüedad que suelen tener los edificios que se encuentran en esta situación, tanto el seguro decenal como el certificado de eficiencia energética no son necesarios para el Fin de Obra.
Eso es porque el edificio proviene de lo siguiente:
Cuando se hipoteca un solar con intención de utilizar esos fondos para construir, finalmente se acabarán una serie de fincas (cada uno de los pisos) que tendrán una inscripción independiente y que responderán de una determinada cantidad de la hipoteca que gravaba el solar. Es decir: se retribuye la hipoteca originaria entre las nuevas fincas resultantes.
Una vez terminado el edificio se hace una escritura de declaración de obra nueva y división de la propiedad horizontal, se piden las conexiones de suministros y se entregan las viviendas.
Sin embargo, en ocasiones el promotor quiere retribuir la hipoteca antes de la finalización de la obra, porque está vendiendo las unidades sobre plano, y el comprador quiere saber de cuánto responderá su futura vivienda y resulta preciso transar sobre una inscripción registral independiente. Entonces se otorgan unas escrituras de división de la propiedad horizontal "en construcción". Concluido el edificio, se hacen las escrituras definitivas.
Eso es justamente lo que le falta en el piso que va a comprar usted: el final de obra y la consolidación de la división de la propiedad horizontal. Por alguna incomprensible razón, en ese edificio se ha tenido acceso a los suministros (quizás sí exista el certificado de final de obra, pero no hayan hecho las escrituras de consolidación).
Lo cierto es que le resultará muy difícil obtener las escrituras definitivas de su vivienda, porque para eso hace falta que vayan el 100% de los propietarios a notaría. Quizás se pueda, pero ya sabe el requisito. Esto significa que siempre tendrá usted el título de compraventa sobre una vivienda provisional. No es que no exista la vivienda, claro está, pero si algún día la quiere vender, la gente querrá la escritura consolidada.
Hola a todos.
Estoy interesada en comprar una vivienda en un edificio plenamente terminado que lleva funcionando con Comunidad constituida desde hace unos diez años.
Sin embargo, en la Nota Simple aparece como "vivienda en edificio en construcción".
¿Tiene algún riesgo para el comprador adquirir una vivienda así?
¿De qué forma se solventa el problema?
Es probable que la constructora haya desaparecido.
Muchas gracias.