A ver no me aclaro mucho y lo pongo en consideración de los doctores. Tengo en arrendamiento una vivienda de renta antigua y en un principio quería llegar a un acuerdo con el propietario, por eso hice una consulta que me fue contestada sin premura.
Ahora el propietario me dice que el edificio en fuera de ordenación y que si no acepto irme que ya se encargará el proyecto de compensación de poner una cifra de indemnización y que i no creo que es la correcta que podré demandar.
De ir de caballeros ahora parece que vamos de guerreros. La vivienda no tiene propiedad horizontal y en ella vivimos los propietarios en dos puisos y yo en otro.La renta que pago mensualmente son 60€. Un arrendamiento normal en mi publo puede costar 360 €uros.
Hola aperry. En los mensajes de su anteri or consulta creo que usted mencionó que los titulares originarios del contrato de arrendamiento( creo recordar que era de fecha anterior al 9 de mayo de 1985),es decir, sus padres habían fallecido y usted se había subrogado en su posición. Si lo que digo es cierto,por favor, responda a las siguientes preguntas:
a) ¿ Fallecieron al mismo tiempo o primero falleció su padre? En caso de que falleciera primero su padre, ¿ En qué fecha falleció su madre?
b) Al hilo de la anterior. ¿ Cuando falleció su madre usted era menor o mayor de 25 años?
Bueno a ver si lo concreto un poco mas, mis padres murieron en accidente de trafico cuando tenía 21 años y lo de la subrogación se hizo bien, tengo sonculatada. Ademas me la hizo el dueño.
Ahora se ha hecho una nueva ordenación urbanística y se ha convertido en urbano, antes era rural, dejando fuera de ordenación la vivienda.
Un saludo
Hola aperry. Pues salvo que usted al momento de fallecer sus padres fuera receptor de una prestación pública por invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, su contrato por Ley debería haberse extinguido cuando usted cumplió 25 años.
Lo digo porque la vivienda en la que habita es urbana y no Rústica,¿no?.Es decir, el contrato era de arrendamiento urbano y no rústico. Es que el hecho por usted referenciado de que se ha producido una nueva ordenación urbanística convirtiendose en Urbano excepto la vivienda me hace dudar.
Yo creo que era rústico, y por eso era una única vivienda y no estaba hecha la propiedad horizontal.La refrencia de la finca se denomina Caseria Escusarte. Cosas de los caseros de mi tierra (Pais Vasco) . Lo que pasa que el pueblo comienza por ahi y el ayuntamiento lo ha metido en el cambio de las NN SS como urbano para intentar adecentar la zona en cuestion
Hola aperry. Habría que examinar el contrato para saber que legislación es de aplicación al mismo( Arrendamientos Urbanos o Arrendamientos Rústicos). En función de que sea una u otra, las posibilidades de indemnización varían.