Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Vivienda privativa familiar.

6 Comentarios
 
Vivienda privativa familiar.
13/12/2020 15:56
Buenas tardes, un familiar se casa recientemente y no sabe qué régimen económico elegir, y tiene algunas dudas. A ver si podéis ayudarme.

Llevan más de 20 años casados pero ahora van a formalizarlo más por temas legales que por otra cosa. Ella tiene un piso a su nombre de una herencia que a su vez es la vivienda de ambos. No tiene hipoteca ni ningún gasto dicho piso. Su duda principal, es si se casan en régimen de gananciales, y ella fallece, ¿qué derecho tendría el sobre dicho piso, teniendo en cuenta que tienen dos hijos en común? ¿le corresponde el usufructo? ¿y la titularidad a los descendientes comunes?

Y en el caso de separación de bienes, ¿cómo sería?

Muchas gracias de antemano!
13/12/2020 16:35
Seren12
Independientemente de que vivan ahí si procede de una herencia es un bien privativo y el cónyuge en ningún caso forma parte de la línea sucesora con independencia del régimen que elijan. Para que se quede el usufructo debe existir testamento que así lo indique o los herederos serán los hijos.
13/12/2020 17:58
Pero al ser vivienda o residencia habitual de ambos, no se tiene en cuenta como vivienda privativa familiar?
13/12/2020 18:37
Perdón, me informan de que la vivienda fue donada a ella por su madre.
En este caso, ¿él seguiría sin tener derecho al usufructo cuando ella falleciera?


GRACIAS!
13/12/2020 19:10
Naita le ha contestado perfectamente: nada tiene que ver la sucesión con las cuestiones matrimoniales. El piso es absolutamente privativo de ella, y si muere sin testamento su cónyuge tendrá derecho al tercio del usufructo del piso (que se puede redimir con dinero). En el testamento, ella puede dejarle un tercio de propiedad a él, y gravar a los herederos legítimos con otro tercio de usufructo. En una próxima entrada tiene que decirnos cómo es eso de que se han casado recientemente y llevan más de 20 años casados. De conformidad con el derecho común, el cónyuge es aquella persona con la que el causante está casado en el momento de su muerte, y nadie más.
13/12/2020 19:23
Perdón! Quería decir que llevan 20 años juntos, pero que se van a casar ahora.

Muchas gracias por las respuestas a ambos! Entiendo entonces, que aunque la vivienda la haya adquirido por donación es un bien privativo y él solo tendría derecho al usufructo del tercio de la herencia. ¿

Y los titulares del piso serían los hijos, verdad?

Teniendo en cuenta que ella no disponga nada más en testamento.

Sois geniales, muchas gracias.
14/12/2020 08:02
Esa vivienda fue adquirida antes del matrimonio, y este es el hecho que determina su carácter privativo. Por lo demás, lo adquirido por donación y herencia también es privativo, por lo que la señora solo tiene que reservar un tercio del usufructo en favor de su esposo, si es que ella muere tras el matrimonio, porque ahora él no tiene derecho a nada. Como se le ha dicho, ese usufructo lo podrían liquidar los hijos con dinero.