Creo que efectivamante es un pago en especie. Pero me gustaría conocer otros aspectos. Por ejemplo, de no haber normativa expresa, su uso, disfrute y obligaciones: ¿es equiparable o similar a lo establecido en la LAU para viviendas de alquiler? Al respecto sólo he encontrado en el RD 2/1995, art. 283, para el abandono de estas viviendas cuando ya no hay vínculo laboral. Gracias por otras opiniones. Saludos.
No estoy seguro, pero intuyo que es como un pago en especie, como parte del salario. En este caso cuando se termina la relacion laboral, se termina el uso de la vivienda.
Salvo opinion mas autorizada.
Por favor, si alguien del foro me puede informar si existe alguna normativa que regule el uso de viviendas que los guardas, porteros y asalariados en general, tienen asignadas por razón del cargo que desempeñan. En la LAU está excluído. ¿Tal vez en el CC? Podría ser útil también algún estudio o boletín sobre este teme. Muchas gracias. Saludos.