Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Vivienda o Temporalidad y plazo de aviso para no prorrogar

1 Comentarios
 
Vivienda o temporalidad y plazo de aviso para no prorrogar
19/06/2009 12:14
En mi contrato de alquiler tengo las dos siguientes cláusulas:

"El arrendatario utilizará el inmueble exclusivamente como vivienda, estableciendo en ella su domicilio, no pudiendo compatibilizar dicho uso con el ejercicio de cualquier actividad artesanal, profesional, comercial o industrial por pequeña que fuere"

"Llegada la fecha límite de vencimiento del contrato, si ninguna de las partes notifica a la otra con tres meses de antelación la voluntad de no renovarlo, se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de una anualidad, salvo que el arrendatario manifieste de forma fehaciente al arrendador con una antelación de tres meses su voluntad de no renovar."

Yo sobreentiendo que se trata claramente de un arrendamiento de vivienda y se aplica por tanto el art.9 de la LAU, y que la segunda cláusula es abusiva y que en virtud del art.6 no sería aplicable.
Bastaría entonces, como dice la ley, en avisar con un mes de antelación porque los 3 meses no serían válidos, ¿no? ¿o estoy equivocada? ni tampoco sería válido máximo de prorroga de un año, no?

Si fuera de temporalidad no podría aplicar dicho art.9 ,no? que es lo que determina claramente la temporalidad?

A ver si me podeis aclarar estas dudas.
perfil Jan
22/06/2009 11:39
Hola evilla83. En los contratos de arrendamiento de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA la duración INICIAL del contrato la PACTAN LAS PARTES LIBREMENTE: 1 año, 6 meses, 9 años...), así como LAS POSIBLES PRÓRROGAS Y SU RÉGIMEN DE EJERCICIO: prórogas de 1 año, de 6 meses, con preaviso de 1 mes, de 3 meses...

Vg. Contrato de TEMPORADA con una DURACIÓN INICIAL DE 12 MESES, del 11 de octubre de 2007 al 11 de octubre de 2008, en el que NO se pacta NINGÚN tipo de prórroga y se RENUNCIA a la tácita reconducción del Código Civil. Este contrato EXPIRARÍA el día 11 de Octubre de 2008. A partir de esa fecha AMBAS PARTES PODRÍAN CELEBRAR UN NUEVO CONTRATO con distintas condiciones:renta, prórrogas,etc..

¿ Cómo se califica a un contrato de arrendamiento?. La DURACIÓN inicialmente pactada en el mismo NO califica por SI MISMA AL CONTRATO como de VIVIENDA o TEMPORADA. Para CALIFICARLO como de uno u otro tipo es NECESARIO DETERMINAR SI el ARRENDATARIO NECESITA ESA VIVIENDA COMO PERMANENTE o solo TEMPORALMENTE.

En los contratos de TEMPORADA,para que NO haya problemas de interpretación, se hace referencia en el mismo a que se trata de un contrato de TEMPORADA O USO DISTINTO AL DE VIVIENDA por:

1) Si el arrendatario tiene otra vivienda en otra localidad y necesita esta por motivos laborales, por estudios..

2) Si se alquila para la temporada de pesca, de veraneo, de invierno, de vacaciones..

En estos casos se ENTIENDE que el contrato es de TEMPORADA, pues el Arrendatario NO necesita esa VIVIENDA como permanente sino TEMPORALMENTE(razones lúdicas, por estudios, trabajo..)

Reciba un cordial saludo.