Hace un año compré(escrituré) una vivienda que no cumple normativa PGOU en cuanto a altura libre(el plan admite 5% de la superficie útil inferior a 2.60 sin contar pasillos y vestíbulo; mi vivenda tiene 20%).
¿Alguien tiene conocimiento de jurisprudencia al respecto: resolución de compraventa por incumplimiento de PGOU?
El técnico municipal no visitó mi vienda, la licencia fue concedida sin verla: ¿alguien conoce jurisprudencia?
Para hacer cumplir la normativa el técnico municipal concede licencia de obra y "transforma" la vivienda: vestíbulo de 16.88 metros cuadrados para poder hacer cumplir la normativa; y cocina-comedor con puerta(si hace falta la puerta se tira, dice el técnico). ¿Alguien me dice si esto se puede hacer? La vivienda con este vestíbulo sí cumpliría normativa pero, ¿se puede hacer?, ¿con que haya una forma de hacer cumplir la norma vale?
Gracias de antemano por cualquier aportación que podáis hacer. Si para dar respuesta necesitáis alguna aclaración la facilitaré en la medida de lo posible.
Lo normal cuando se compra una vivienda ya ejecutada, es pedir previamente información en el Registro de la Propiedad y en el Ayuntamiento, sobre la situación legal de la misma.
-sí, la licencia de obra estaba en las escrituras;
-observamos que los techos de nuestra vivienda tienen alturas diferentes en varias estancias y, tras varias averiguaciones, descubrimos que hay una normativa que regula la altura libre de vivienda mínima para una vivenda de recientre construcción;
-contactamos con el técnico municipal encargado de girar visita a nuestra vivienda para conceder habitabilidad: no había visto la vivienda, reconoce que no cumple;
-la solución que nos ofrecen para hacer cumplir la normativa es cambiar la distribución de nuestra vivienda en plano(esta parte me cuesta más explicarla): dibujan el salón y la cocina como cocina-comedor, el vestíbulo ahora es lo que antes era la mitad del salón, el vestíbulo lo bajan a 220 porque así lo permite la normativa y si fuera parte del salón no podrían, tendría que estar a 260;
-esta solución es la que aparece en una licencia de obra menor concedida por el técnico municipal a la promotora.
Mi gran pregunta es: ¿esto se puede hacer?; habiendo un final de obra, ¿se puede modificar para que así cumpla normativa?. Dicho de otra forma: ¿la normativa la tendría que cumplir el piso que a mí me entregaron, tal y como estaba, al que concedieron la licencia, o con tal de cumplir la normativa se puede modificar el piso a posteriori lo que haga falta?
Espero que haya aclarado algo, espero vuestras respuestas.
Averigue quienes fueron el Arquitecto y el Aparejador directores de la obra y que le den explicaciones, porque la vivienda no se hizo conforme al proyecto y a la normativa urbanistica.
Acriton, sé quiénes son y su respuesta ha sido solicitar una licencia de obras menores al ayuntamiento para hacer lo que he explicado antes: bajar el techo de la mitad de lo que ahora es salón, metiendo por ahí todo lo que va en los otros techos falsos de las demás estancias, reduciendo la superficie de techo a altura inferior a la permitida hasta ajustarla al 5% que marca la normativa.
Además, como al reducir el salón a la mitad incumplirían otra normativa(el salón no puede tener una superficie inferior a 14 metros cuadrados) mi vivienda pasa a tener cocina-comedor.