Si no hay testamento, lógicamente hay que hacer declaración de herederos. Si no se hizo ninguna, pues la de los 2 cónyuges.
Luego hay que hacer la escritura de aceptación y adjudicación. Lo más fácil sería que los otros hermanos renunciasen a su parte de la herencia, pudiendo entonces inscribir su clienta la vivienda a su nombre. Lo que sucede es que la renuncia ha de ser para toda la herencia, no sólo para un bien concreto, por lo que tendrían 2 posibilidades, dependiendo del resto de bienes a repartir:
- o bien renuncian, (a todo como ya se ha dicho), y luego entre ellos hacen el reparto a su gusto (si no hay otros inmuebles, y no mucho dinero);
- si hay otros inmuebles y/o mucho dinero, entonces tendrían que aceptar la herencia y luego vender o donar cada uno de los otros hermanos su parte del piso a su clienta.
Buenas noches compañeros, estoy empezando a ejercer como jurista y cada vez más me surgen cuestiones que se pueden resolver de diferentes maneras. He buscado información de este tema en este mismo foro, pero quizás por mi inexperiencia o porque realmente este tema no se ha debatido, no he encontrado mucha información que me sirva. El caso es el siguiente:
Mi clienta quiere poner a su nombre una vivienda que era de sus padres (quienes NO hicieron testamento), y sus hermanos están de acuerdo ya que cada uno está conforme con el resto que les queda, debido a que no hay testamento, ¿cuál sería la forma más económica de poner a su nombre esa vivienda?
Muchas gracias de antemano