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vivienda habitual

6 Comentarios
 
28/05/2008 10:57
si declaras el alquiler mirate a ver entonces qué gastos te puedes deducir, como por ejemplo, el IBI..
28/05/2008 09:55
Gracias a los dos, voy a declarar el alquiler por varias razones, los inquilinos lo hacen, me deduciré bastante por los intereses que pago, lo que me preocupa es que dentro de unos años cuando me recupere economicamente, viva en ese piso ya para quedarme en él por años y no me pueda deducir la hipoteca tu imaginate la tengo a 40 años, yo el concepto de vivienda habitual no lo acabo de pillar bien, no se si luego bastaria con residir 3 años consecutivos ya se volveria a entender como mi vivienda habitual.
28/05/2008 00:46
Tienes que estar al concepto de vivienda habitual del art. 54 del Reglamento IRPF. En su apartado 1º establece que la edificación constituya la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años; y en su apartado 2º añade además que "para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras..."
En resumen, si tienes inquilinos en ella, has perdido las deducciones practicadas por incumplimiento de los requisitos exigidos para considerar la vivienda como habitual. Tienes que integrar esas deducciones en el ejercicio en que incumples junto con los intereses de demora.
Pero, dado que tienes rendimientos de capital inmobiliario, puedes incluir como gastos deducibles mientras ese inmueble esté alquilado los intereses y demás gastos de financiación de capitales ajenos invertidos en la adquisición de la vivienda (que además son gastos cuyo exceso puedes trasladarlo a los cuatro ejercicios siguientes), y por otra parte puedes deducir como otros gastos las cantidades destinadas a la amortización del inmueble, siempre que se correspondan con su depreciación efectiva. En el caso de inmuebles, se considera que se cumple este requisito siempre que no exceda de aplicar el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores: bien el coste de adquisición satisfecho (incluidos gastos y tributos inherentes a la adquisición), sin incluir en el cómputo el valor del suelo; bien el valor catastral, excluido igualmente el valor del suelo.
En cuanto a la posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual a posteriori del arrendamiento resulta poco viable a la vista del citado artículo.
Salvo mejor criterio.

27/05/2008 16:50
mira,hablando claro, si hacienda no tiene constancia de que está alquilada, esa casa sigue siendo tu vivienda habitual (si sigues teniendo en la misma el domicilio fiscal y similar). Si te la quieres deducir solo tendrías que asegurarte de que los inquilinos no se deduzcan el alquiler que te pagan por la misma y que la mensualidad no pase por tu banco, sino que te lo den en mano para que nadie pueda demostrar que te lo han pagado.
Si aún así no pretendes deducírtela yo creo que en cuanto dejes de percibir el alquiler por la misma si que podrías.. Y, ten cuidado con lo del alquiler porque es un "Rendimiento de capital inmobiliario" y tendrías que declararlo ya mismo como ingreso..
27/05/2008 13:41
Ok, lo digo porque hace dos años que la compré y como ahora no llego a final de mes con lo que pago de hipoteca, la e alquilado y e ido a vivir con mis padres, mi duda es si vuelvo a vivir en ella dentro de unos 3-4 años, podré empezar a deducirme la hipoteca por vivienda habitual? Ahora mientras esté alquilada no me la voy a deducir.
26/05/2008 19:15
para deducírtela bastaría con que fuera tu vivienda habitual y fuera escriturada como tal.. es más, no solo la hipoteca, sino los gastos derivados de la compra como notaría, registro, etc..
Vivienda habitual
26/05/2008 07:36
Hola, para deducirme la hipoteca de mi vivienda, basta con vivir tres años consecutivos en ella o hay algun requisito más?Es la primera que tengo. Gracias.