Quiere decir que he puesto un "no" de más, jejeje.
Al ser por matrimonio, NO pierde la condición de habitual.
De todas maneras está pendiente de confirmar el plazo entre venta y matrimonio. Yo creo que será de dos años, pero no estoy seguro.
Pues entiendo que si. La vivienda no tiene el carácter de habitual porque el dejarla antes de tres años viene motivado por la celebración de matrimonio.
Respecto al plazo transcurrido entre la venta de la vivienda y la celebración del matrimonio, no recuerdo que haya nada regulado, ´pero lo voy a mirar. Yo creo que serán dos años.
Voy a ver.
Hola Leciñena,
a ver si me puedes aclarar mi duda entonces!
¿que pasa si la venta fue en 2004 y la boda en 2005? Sigue siendo valido todo eso que me dices?
Respecto a la reinversion, no es lo que mas me preocupa. Lo que quiero saber es si voy a tener que devolver lo que me deduje de la primera casa. Entiendo que esto es independiente de que reinvierta o no, verdad? Vamos, que si no reinvierto, pago impuestos de la ganancia patrimonial, pero lo que me he deducido durante los años que estuve pagando la primera casa, ¿eso también lo tendria que devolver?
Hola. Si me permitís, voy a intervenir.
En principio, para poder acojerse a la exención de tributación de la GP por reinversión en vivienda habitual, hace falta que la vivienda vendida se considerase habitual.
Para que se considere la vivienda habitual, hace falta haber vivido tres años, y por lo tanto, hasta aquí, no tendrías derecho a esa exención, e incluso deberías devolver las cantidades deducidas.
PERO...pero.... la celebración de matrimonio es una de las causas que hace que se pueda incumplir el plazo de tres años, por lo que entiendo que ´la vivienda vendida se puede considerar habitual y entonces tenéis derecho a la exención por reinversión, siempre y cuando no transcurran dos años entre la venta y la nueva adquisición, y que se destine a ésta la totalidad de la ganancia patrimonial obtenida.
En otro caso, la parte no dedicada a adquisición tendría que tributar como GP.
que articulos son esos? yo en todas partes he visto que para que se considere vivienda habitual tienes que haber vivido en ella 3 años, y que solo en el caso de algunas excepciones (cambio de estado civil, por ejemplo), esto no es necesario.
por otro lado, es necesario reinvertirlo todo en la nueva vivienda para no tener que devolver lo que te desgravaste por la primera durante el tiempo que viviste en ella?
Francamente creo que lo de los 2 o 3 años no importa. Ésa era tú vivienda habitual ( y la de tú novio también lo era) y por eso tenías derecho a desgravarte y a no tener que tributar si reinvertías en otra (en menos de 2 años me equivoqué antes) vivienda habitual. He leido los articulos que se refieren a reinversión en caso de transmisiones de vivienda habitual y no importa que llevaras 2 años viviendo en la anterior.
El problema es que yo no llegué a vivir 3 años en esa vivienda, estuve solo 2.
Por eso no tengo claro si la van a considerar primera vivienda o no. Me puedo acoger al cambio de estado civil, pero como eso ocurre en 2005 y la venta en 2004, pues tampoco sé si eso es valido.
Te comento:
Tal y como lo estás contando, creo que no debeis tener ningún problema tributario, ya que al vender tú tu piso de primera vivienda (ya que imagino qu epara desgravarte por él, es que legalmente vivía ahí) e invertir en uno nuevo, automáticamente no tienes porqué pagar plusvalía. Posteriormente tú novio ( o ya mnarido) realiza la misma operación invirtinedo de nuevo en su primera vivienda (que es la vivienda actual de ambos). El problema hubiera estado si entre el hecho de vender alguno de los pisos y comprar una nueva vivienda hubieran transcurrido más de 12 meses, que es el período máximo concedido para reinvertir sin tener que tributar por la plusvalia.
A ver si alguien me puede aclarar algunos puntos sobre este tema.
Mi novio y yo teniamos un piso cada uno, por el cual nos estabamos deduciendo por primera vivienda. El año pasado decidimos casarnos y vender los dos pisos para comprarnos otro en comun, pero para ninguno de los dos habian pasado los 3 años que hay que estar viviendo en el piso para que sea vivienda habitual.
Como vamos a cambiar de estado civil, podriamos acogernos a esta excepcion y reinventir todo lo que sacaramos de nuestros antiguos pisos en el nuevo.
Lo que ocurre es que los hechos se sucedieron de esta forma:
- Venta de mi piso y compra del nuevo: 2004
- Venta del piso de mi novio y boda: 2005
¿en que situacion estamos? ¿hay primeras viviendas? ¿o por el contrario tenemos que devolver a hacienda todo lo que nos hemos desgravado y pagar encima la plusvalia de las ventas de los anteriores pisos?