Mi esposa ha presentado demanda de medidas pidiendo, entre otras cosas, el uso y disfrute de la vivienda familiar. Está pagada ya, afortunadamente. Entiendo que lo lógico es que le otorguen dicho uso y disfrute y que, cuando recaiga sentencia sobre la demanda principal, se disuelva la sociedad de gananciales. Luego debería venir la liquidación de la sociedad de gananciales, pero ¿es posible que mi mujer se oponga a dicha liquidación y que disfrute por la cara del piso hasta que nuestros hijos se emancipen?
Querría hacer otra pregunta. Todavía vivimos bajo el mismo techo, pero me ha amenazado mi mujer con cambiar la cerradura un día de casa para que no pueda volver a entrar. Si eso ocurre ¿lo denuncio como coacción y entraría por la LDVG?
Gracias a todos
Probablemente tu pregunta se convierta en afirmación. Si ostenta ella la custodia de los niños se quedará con ellos viviendo en la casa conjunta.
Tu única alternativa sería pedir tú la custodia de los niños, por lo cual serías tú quien se quedase en la casa.
En cuanto a la cerradura, será el juzgado quien te dé unos días de plazo para dejar la casa, y a ella se le instará a que cambie la cerradura tras ese plazo. No tendrás motivo de denuncia, porque se lo pedirá el propio juez.
Gracias por la respuesta, Lentejas.
Pero yo me refiero a si ella cambia la cerradura ahora, antes de tener la vista, como medida de presión. El caso es que estamos esperando el juicio para dentro de 2 meses y seguimos viviendo juntos, lo cual es bastante insoportable. Continuamente me amenaza si un día llego más tarde de lo normal con que mañana no entraré (y es capaz).
si la cambia antes de la vista puede hacer dos cosas: demandarla o simplemente llamar a un cerrajero y que le abra. Hasta la vista es su casa tanto como la de ella y ella no puede echarle a la calle sin más.
Tiene dos conceptos entremezclados.
Una cosa es la propiedad, que surgirá de la liquidación de la sociedad de gananciales en forma de compensación dineraria entre las partes (compra) o en forma de proindiviso, que es lo más probable. Esto sucederá si no llegan a acuerdo en un juicio posterior, con unas costas elevadísimas (preparense para el susto)
Otra cosa es el uso de esa propiedad, que surgirá de la sentencia de divorcio, que irá a quien ostente la custodia, probablemente su próxima ex, y que cesará cuando sus hijos se emancipen, si bien puede cambiar si hay cambios de custodia futuros.
Por otro lado, si cambia la cerradura antes de haberse dictado sentencia, que parece es lo que le preocupa, consultelo previamente con su abogado, no sea que lo que usted denuncie, se vuelva en su su contra. Tal vez lo conveniente sea, que con el asesoriamiento de su abogado, se platee con el abogado de la otra parte, su salida del domicilio antes de la sentencia, para evitar denuncias penales o que se crispe más la relación. Evite que le pillen en un renuncio por el calentón.
Piensen y esa reflexión se la puede hacer a su futura ex, que los problemas no se solucionan con el papel, sino empiezan con él, por ello, tendrán que buscar por el bien de su hijo, un clima adecuado para poder tratar los temas relacionados con él y que requieran de la participación y consenso de ambos progenitores.