Buenos días, me gustaría saber qué ocurre con la vivienda familiar cuyo uso ostenta la madre junto con los hijos , cuando éstos adquieren la mayoría de edad. Para mayor informacion diré que se trata de dos hijos uno de los cuales trabaja y ya no vive en la vivienda pero el otro sigue estudiando y viviendo alli con la madre, aunque la vivienda es privativa del padre. La pregunta en definitiva es, hasta cuando tengo que esperar??
Gracias
En primer lugar, sería conveniente saber qué es lo que dice la posible sentencia o convenio.
Aquí sería bueno saber si el chico estaría dispuesto a una CUSTODIA COMPARTIDA, aunque en este caso no es tal, pues el chico ya no está custodiado por nadie, pues es mayor de edad.
Si el chico quisiera estar tiempos similares con ambos padres, estimo que una parte del problema estaría resuelto.
Me temo que el hijo sea manipulado por la madre, para que siga con ella, y el ejercer el legítimo derecho de propiedad se vea muy dïficultado.
Si se llegara a pleito, no consentir que el chico sea representado por la madre, sino que él comparezca por si mismo.
No sería malo ofrecer que el hijo reciba pensión y alojamiento en tu casa, la mitad del tiempo.
El problema es si esta mujer no tiene medios de fortuna para ir de alquiler, o no se iría a casa de parientes, etc.
Sin su buena voluntad, me temo que salvo ir a pleito, no lo obtendrá, pero me temo que esa guerra será antes o después.
Fereto, los hijos son MAYORES DE EDAD, por tanto, NO EXISTE POSIBILIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA DE NINGÚN TIPO, salvo que sean incapaces, que no es el caso. Ufff.
Si los hijos son mayores de edad, en teoría, la vivienda tendría que otorgarse a uno u otro cónyuge en función de la necesidad. En su caso, teniendo un hijo aún estudiando y no facilitando otras circunstancias, lo más probable es que no le admitan la modificación de medidas en ese sentido. No obstante, acuda a consultar con la documentación que tenga a un abogado. Desde luego, el hijo mayor de edad que trabaja y vive independiente, no tiene derecho alguno ya sobre la vivienda.
Suerte.
Pongo al final lo que dicen los artículos 91 y 96 del Código Civil.
Yo lo que he dicho, al principio, es que hay que saber lo que dice la sentencia o el convenio.
Imaginemos que pone que el uso de la vivienda será hasta que los hijos sean independientes económicamente, pues poco habría que hacer. Ella, la madre, no tendría que hacer nada, hasta que llegue ese momento.
Si está contemplado en sentencia o convenio que desde la mayoría de edad no corresponde el uso de la vivienda, si quiere continuar en ella, tendría que ser después de un convenio o sentencia que lo contemple.
El tema de fondo, sin conocer todos lo que dice la disposición judicial vigente, es si se puede o no adjudicar la vivienda con hijos mayores. Sobre este tema, varias respuestas son válidas, distintas todas ellas, por lo que la solución la tendría que dar un juez a falta de acuerdo, en que insisto, cada abogado puede pensar una cosa distinta. Unos dirían que sí, y otros que no. Resultado, pleito.
Por supuesto que aquí no cabe CUSTODIA COMPARTIDA, ya que indico que ya no está custodiado por nadie, aunque ruego disculpas por manifestarlo quizá de uno forma no demasiado clara.
Lo que sí estimo queda claro es que hay una madre que tiene un problema de vivienda, y posiblemente una situación precaria, y si no está en esa situación, quiere seguir en esa vivienda.
Lo que se debiera aclarar es si la situación de la madre debe afectar, obligatoriamente, al hijo. Y me explico. Al hijo no hay que atarle, necesariamente, al problema de vivienda de la madre, pues él podría vivir con ambos padres, por periodos, o, incluso, irse a vivir con el padre.
Estimo que este problema se debería hablar con el hijo que está estudiando, y no debería ese hijo ser presionado por la madre por su problema de vivienda.
En cualquier disposición judicial los hijos deben ser oídos sin presión alguna de los padres. Este tema de vivienda, mal llevado, ha hecho que un amigo haya perdido el contacto con sus hijos.
INSISTO, LOS HIJOS TIENEN DERECHOS PROPIOS, DISTINTOS DE LOS DE PADRE Y DE LA MADRE.
¿ COINCIDEN AQUI LOS INTERESES DE LA MADRE CON LOS DEL HIJO ?.
"Artículo 91
En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. "
"Artículo 96
En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial. "
tengo un caso similar y mi consulta es :Si son mayores de edad y no necesitan guarda y custodia , siendo la vivienda privativa del padre, disponiendo la madre de medios economicos incluso mejores que los del padre , llegado el momento de la mayoria de edad de los hijos el padre puede solicitar su propiedad , es decir los hijos pueden continuar viviendo alli , se le sigue pasando su pension hasta que finalicen sus estudios o trabajen ¿pero por que la madre que ya se supone que no ejerce guarda y custodia ha de seguri viviendo alli? Se esta beneficiando de unos derechos que son para los hijos no para ella.
Los jueces toman decisiones, en un momento dado. Cuando cambian las circunstancias pueden cambiar las decisiones precedentes.
Ud. sabrá si hay un convenio en que se habla de cierta edad de los hijos, pues suele ser muy corriente poner: Hasta que tengan ......... años.
O bien, hasta que alcancen la independencia económica.
Y si no hubiera convenio, lo que haya dicho el juez.
Desgraciadamente, muchos convenios, entre comillas, de mutuo acuerdo, se hacen con un cuchillo al cuello, y perdone la expresión. Se ven en los juzgados barbaridades. Antes de entrar a juicio, los abogados llegan a acuerdos que luego venden a los esposos, que no han hablado entre sí. Y se lo venden a toro pasado. Repito, barbaridades, y luego salen como salen. O el Juez llama a los abogados y deciden cosas que luego venden a los padres. Todo menos que los padres sean dueños de su vida y destino. Todo menos reflexión.
Lo que Ud. dice, yo, como reflexión, le digo que estimo que todo es pedible, pero, como le decía más arriba, habría que saber qué es lo que dice el convenio o sentencia.
Yo le reflexionaría que si los hijos son mayores de edad, bajo ningún concepto permita que los intereses de los hijos los pueda defender la madre, en lugar de ellos. Dirija el pleito a la madre y a los hijos. Yo he visto un pleito de padre y madre, y dos hijos, y había cuatro abogados.
Los intereses de la madre no tienen que ser los de los hijos, y no lo son. Tienen derechos propios, distintos de los del padre y de la madre.
Me alegro de que a la madre la vaya bien, incluso mejor que a Ud., pues en muchos casos subyacen problemas sociales muy graves que no son culpa ni del matrimonio, ni del marido. Y que ninguno puede solucionar.
Al mismo tiempo, recordarle lo que dice el artículo 93 del Código Civil:
El padre pone ................. euros.
La madre pone ................ euros.
Si pudiera llegar a acuerdos, o ir a una mediación familiar,y llevar el acuerdo hecho, mejor que mejor.
NO OLVIDE, SIEMPRE PRESUPUESTO PREVIO POS ESCRITO, DE SU ABOGADO Y PROCURADOR.
También tiene derecho a conocer el importe de las posibles costas, pues podría perder.