Es un tercio de toda la masa hereditaria, no de esa vivienda. Si hay más propiedades puede dejarle el usufructo sobre esta vivienda si supone menos de un tercio. Si no, y dado que podría haberle dejado el pleno dominio si hubiera querido, no solo el usufructo, se puede compensar en testamento con la cautela Socini. Habría que ver qué propiedades tenía y cómo estaba redactado el testamento, para ver si era correcto o no, y tal, pero vamos, si el usufructo de esa vivienda lo tiene ella, suponiéndolo correcto, puede hacer uso de la vivienda, claro, y tú no. El usufructo incluirá el ajuar de la vivienda (lo que haya en ella exceptuando joyas y objetos de especial valor), pero no aquello que puedas demostrar que sea de tu propiedad y no fuera de tu padre, que sí deberá dejarte llevártelo.
Mi madre deja en usufructo a su pareja de hecho una vivienda. En el testamento pine literalmente "con cargo al tercio de libre disposicion lega a su actual pareja d ehecho, fulanito eñ usifructo vitalicio de la casa sita en bla bla
Instituye a su inica hija como heredera universal, esa soy yo
Mi madre muere en abril estando yo viviendo en esa propiedad y ella y su pareja en otra provincia. Alos meses de morir su pareja se mete en la pripiedad y no me deja entrar haciendo uso del usifructo. Mi duda es si solo usifructa un tercio y si puedo exigir algo por desde entonces estar haciendo uso del total de la casa sin dejarme si quiera recojer mis cosas
No estáis obligados, salvo los gastos de mantenimiento no ordinario (si hay que arreglar el baño porque no funciona, por ejemplo, eso sí lo debéis pagar vosotros). Si se trata de una mejora acordada sí que se os puede pedir que la paguéis, porque sería una mejora de vuestra propiedad, pero no puede obligaros a hacer una reforma que no queráis, por otro lado, si no es un gasto no necesario. Aquí el punto sería si esa reforma se consideraría "necesaria para la habitabilidad del inmueble" o no. En principio yo diría que no, pero como casi todo puede ser interpretable.
Buenos días, me explico un poco. Mis 3 hermanos y yo hemos heredado de mi padre una vivienda, que habita nuestra madre y varias cuentas con dinero. Nuestra madre tiene el usufruto universal de todos los bienes.
Ahora bien, mi madre quiere acometer una reforma en la vivienda para adaptar el baño a sus necesidades y puesto que los hijos no tenemos posibilidades de pagar dichas reformas le hemos dicho que utilice el dinero de una de las cuentas de la herencia.
Nos ha dicho que las reformas las tenemos que pagar los propietarios y que dicho dinero es para ella para poder vivir tranquila.
Es eso cierto? Puede obligarnos a pagar dichas reformas?
Muchas gracias por las respuestas.