Los bienes adquiridos por herencia son privativos es decir, el usufructo es exclusivamente suyo. Por otra parte este es vitalicio siempre que en el testamento no se haya establecido otra cosa, pero al fallecer usted la propiedad plena recaera sobre el nudo propietario. Me temo que, en principio, sí pueden.
Hola. ¿Quién tiene el usufructo por escrito?. ¿Los dos o solo vd?. Me suena que el usufructo finaliza a los treinta años y que no se hereda. Quizá puedan firmar un contrato de alquiler con sus hermanos propietarios, que vdes. dos viven en precario o comodato en esa vivienda. No soy abogado. Hasta mejor opinión.
http://www.mundojuridico.info/diferencia-entre-precario-y-comodato/
Vivimos mi señora y yo en un piso que herede en usufructo, es nuestra única vivienda y por supuesto la habitual, los herederos propietarios son mis hermanos.
No tenemos por razones de edad y económicas posibilidad de adquirir esta u otra vivienda, la pregunta es, en caso de mi fallecimiento podrían mis hermanos obligar a mi señora abandonar la vivienda ?
Muchas gracias por su atención. Un cordial saludo.