Hola Eve. " D.T" significa Disposición Transitoria y la misma se refiere a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
En el contrato que hizo la comunidad con el inquilino (de renta antigua 1981), indica que debe pagar comunidad (esta vivienda es zona comun y no tiene coeficiente) el inquilino se niega alegando acogerse a la D.T. 2ª que dice que no la obliga a pagar mas que los gastos de servicios y suministros. ¿¿Alguien me puede decir a que se refiere con D.T. ??