En el contrato que hizo la comunidad con el inquilino (de renta antigua 1981), indica que debe pagar comunidad (esta vivienda es zona comun y no tiene coeficiente) el inquilino se niega alegando acogerse a la D.T. 2ª que dice que no la obliga a pagar mas que los gastos de servicios y suministros. ¿¿Alguien me puede decir a que se refiere con D.T. ??
Hola Eve. " D.T" significa Disposición Transitoria y la misma se refiere a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.