Hola franlopez. Todos los contratos generan para ambas partes derechos y obligaciones legales por lo que es muy conveniente que los mismos sean redactados por un/a profesional de la abogacía.
No habría problema alguno en establecer un contrato de Arrendamiento de temporada para, por ejemplo, los meses de Julio y Agosto con una duración de 2 años. Significa que su arrendatario podría disfrutar la vivienda SOLO los meses de Julio y Agosto durante 2 años. Tampoco habría problema en pactar que el contrato tendrá la duración de los meses de,Vg, los días x a y de Semana Santa y a su vez pactar que un régimen de prórroga.
Todos estos detalles y muchos más le serán explicados por el/la profesional de la abogacía a quien acuda.
En principio asi sería,tengo dudas sobre las clausulas y la duracion del contrato.¿es conveniente hacerlo todos los años?
¿o bien que se prorrogase?
Un saludo
Hola a todos:
Tengo una vivienda en un pueblo de Toledo y quisiera alquilarla por temporadas para que sea utilizada los fines de semana y meses de verano. Es decir que no sea como vivienda habitual. Me podeis comentar que ventajas e inconvenietes puedo tener con esta forma de alquiler.Me podeis facilitar modelo de contrato co sus clausulas y si el arrendatario estaria obligado al pago de los gastos de la vivienda.
Muchas gracias.