Hola, mi tema es simple o a lo mejor mas complicado de lo que creo.
Mi padre me compró en 1996 un piso y se puso escrituradamente a mi nombre. Aparece al 100% mio en las declaraciones de hacienda sin problema.
Estoy en disposición de casarme pero obviamente con los tiempo que corren no pongo la mano en el fuego por nadie.
No quiero perder el piso en caso de separaciones o divorcios, por lo tanto quisiera saber que derechos tengo y si tengo que hacer algo antes de contraer matrimonio... tipo separación de bienes o tal... o simplemente dejarlo estar al ser comprado antes del matrimonio.
También me gustaria saber en el caso de hijos que pasaria.
Se me olvidó un detalle, no se si será importante... la vivienda lleva siendo residencia habitual mia desde hace 4 años, antes estuvo alquilada.
También me gustaria saber si en un futuro la vendo... que parte me corresponderia y si el importe sirviera para otra vivienda.. si puedo en caso de separación-divorcio obtener el importe por el que se vendió en su dia o que porcentaje.
Convivo con mi pareja, la cual legalmente aun no somos nada... ni matrimonio ni pareja de hecho.
Si esta a tu nombre, bien privativo y todo atado etc etc pero tienes hijos date por jodid.....si le dan la custodia a la madre osea el 98 % de los casos.
La propiedad seguira siendo tuya pero el disfrute del mismo se lo daran a tus hijos, como entenderas igualmente al custodio, que vivira en el mismo con los hijos comunes.
Hasta donde yo llego poco importara que hagas separacion de bienes o lo que sea........suerte.
Los consejos que se suelen dar en estos casos es que alquiles la vivienda de tu propiedad, y te vayas a vivir a un piso de alquiler con tu novia/mujer, asi en caso de separación, la vivienda habitual será el piso donde vivís y tu podrás recuperar tu vivienda sin problemas.
Vamos, que entonces una separación de bienes seria en este caso un poco inutil por lo que veo.
Me informé hace tiempo que la titularidad de la vivienda seria mia siempre ya que se compró antes del matrimonio. El uso y disfrute ya seria otra cosa... y si la separación de bienes cambiaria dicho estado o no.
Lo mas importante que tengo con los tiempos que corren es mi vivienda, que está limpia de cargos.
Y en el hipotetico caso de que alguna vez vendiera la vivienda ya en matrimonio para comprar otra... se de antemano que ya seria de los dos al 50% la nueva.
Pero si yo vendo la antigua y pongo ese dinero en la nueva... puedo hacer algo para que esa cantidad sea reconocida a mi favor en el caso de divorcio o separación?
Si vendes un bien privativo, sea el que sea, y con el mismo pagas en parte ó en todo un nuevo bien (en el supuesto de matrimonio en regimen de gananciales), la vivienda sería privativa tuya en el porcentaje de tu aportación, y ganancial en el resto. Peeeero todo esto, debe constar en la escritura de la nueva vivienda claro, muy claro.
El hecho de comprar algo entre dos ó mas personas, no quiere decir que se compre a partes iguales. Puede hacerse en el porcentaje que las partes estimen oportuno, ó según aportación. Aún en el caso de que se tratara de dos personas casadas en regimen de gananciales.
Artículo 1354 (codigo civil español)
Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
Por el tema separación de bienes... entonces ahora que tengo mi vivienda al 100% mia... es conveniente dicha separación de bienes antes de matrimonio o como dice Cimero de verdad no serviria de mucho?
Hola Brench1
Vamos a ver, lo primero que habría que saber es si esa vivienda ya está totalmente pagada. Si estuviera totalmente pagada, sería privativa. Si la estuvieras pagando, parte sería privativa y parte ganancial (es decir, una vez casado en gananciales, el dinero con el que pagas esa hipoteca es ganancial)art. 1354CC. Si es este el último caso, haz separación de bienes.
En el futuro, si estás en gananciales y la vendes para adquirir otra, debes seguir el consejo de 1996, es decir, si la vendes por 100.000 y compras posteriormente por 200.000, en la escritura pública de compraventa debe quedar EXPRESAMENTE reflejado que 100.000 euros que aportas tienen carácter privativo, en caso contario se considerará ganancial. Art.1355 Cc.
El tema que plantea Cicero es diferente. Una cosa es la propiedad y otra cosa muy distinta la atribución del uso de un bien en un supuesto de divorcio.
El un divorcio o separación, se atribuye la vivienda al más necesitado de protección. La mayoría de las veces, suelen ser los menores, por lo que se les atribuye a ellos el uso y por extensión al progenitor que ostente la guardia y custodia, que el argumento legal es el progenitor que pasa mayor tiempo con los menores, que suelen ser las madres. Aunque por otro lado, estoy con Cicero, que, por desgracia, todavía (aunque se están dando cambios despacines) en igualdad de condiciones se tiende a dar la custodia a las madres.
Si quieres que eso no te ocurra, deberías coger un piso de alquiler para que la vivienda habitual no sea la tuya privativa. Alquílala, por ejemplo.
Espero haberte ayudado
Muchas gracias R1808, creo que con eso me queda bastante aclarado.
Si, la vivienda está totalmente pagada desde hace mucho tiempo, desde que se escrituró a mi nombre, nunca tuvo hipoteca ni nada. Y aparece en las declaraciones como 100% mia.. y como vivienda habitual actualmente ya que la habitamos los dos como pareja actualmente, pero repito... sin ser nada legalmente aun... ni siquiera pareja de hecho, por lo que legalmente diriamos que la estoy disfrutando yo, aunque ella está censada en el.
Entonces por lo que yo entiendo, para separación de bienes tendria que estar hipotecada (que no es el caso) y para mi caso... por lo que decis no serviria de mucho hacer eso y seria irme a otra vivienda para que la mia no constara como habitual.
Perdon por la reiteracion pero son cosas tan liantes a veces que uno necesita estar seguro de los pasos que da.
Si ya es privativa, y está totalmente pagada, siempre lo será aunque esté en gananciales. Ahora si hacen obras de reforma o mejora, y están en gananciales, lo invertido en ella será ganancial.
Si están en separación de bienes, e invierten los dos, lo invertido será de cada uno, con lo que se podría reclamar igualmente. Efectivamente, no hay gran diferencia.
Lo que tiene que quedarle claro, estén casados o no, poco importa es si hay un hijo común y esa es su residencia habitual. Siempre será del hijo y del progenitor custodio.
Creo que lo ha entendido bien.
Un saludo