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Vivienda de protección oficial ocupada por un familiar,no propietario

7 Comentarios
 
Vivienda de protección oficial ocupada por un familiar,no propietario
03/12/2011 11:17
Hace 8 años que mi suegro solicitó una vivienda social pública a su nombre,con intención desde un principio,de que esta vivienda fuera para su hijo(mi marido),para mí y para nuestros hijos.
Se la concedieron y aunque él figura como propietario y residente en este domicilio ,nunca ha vivido aquí.Sólo vivímos mi marido,mis hijos y yo,que somos,quienes pagamos la contribución anual y la hipoteca(le damos mensualmente el dinero a mi suegro y a él se lo cobran por el banco y lo mismo con el pago de la contribución)…y las facturas de los recibos de luz y gas están a nuestro nombre.
Para evitar futuros problemas con otro “heredero”(mi cuñado,hermano de mi marido),mi suegro,fue a un notario e hizo testamento a favor de mi marido,de que esta propiedad quedaría para él en caso del fallecimiento del señor.
¿Podría mi cuñado,reclamar parte de este piso,que a su vez,él conoce la situación de que desde el principio nosotros nos hacemos cargo de todos los gastos aunque el piso esté a nombre de mi suegro?(Lo solicitó mi suegro a su nombre porque en aquel entonces,salían las solicitudes y mi marido se encontraba sin empleo)
Otra duda que me surge es…una vecina,que sabe que el piso lo solicitó mi suegro pero con la intención de no ocuparlo,sinó cedérselo a su hijo,me comenta que pueden quitárnoslo si el instituto de la vivienda se entera.¿De verdad nos la pueden quitar?
Hemos mirado si se puede poner a nombre de mi marido pero nos dijeron en el banco,que la única opción es si mi suegro nos “vende” la vivienda o cuando él fallezca.
Agradezco información al respecto,pues estamos muy preocupados por este tema.
03/12/2011 17:28
Respecto al comentario de la vecina decirle que tiene razón.
El resto de la consulta háganlo en el foro Familia.
04/12/2011 11:54
Gracias por responderme.
Si el piso nos lo pueden quitar pero no puedo regularizar la situación,¿qué puedo hacer?No se me ocurre cómo puedo solucionarlo.
Sobre la otra consulta,pido disculpas,creí que iba aquí.Formularé mi pregunta en el subforo de Familia entonces.
05/12/2011 23:25
La VPO debe estar ocupada por su titular, aunque al estar su hijo es más fácil de disimular
Las VPO se acabar descalificando a lo 20, 25 años o cuando lo permite la comunidad autónoma competente, en ese momento ya funcionan como libres.
La venta no me parece una buena idea ya que existe el derecho de tanteo y retracto. Conlleva además numerosos gastos de: impuesto transmisiones, notario, registro, plusvalía municipal, etc. Parece mejor la opción de dejarla en herencia.
De cara a la herencia (a parte de que los hermanos sean razonables y no se dediquen a querellarse entre ellos) se deben conservar los comprobantes de todos los pagos o transferencias (sobre todo de la hipoteca) y ello se debe añadir a una declaración firmada del suegro reconociendo la "deuda" con su hijo del valor de la vivienda y todo ello dejarlo reflejado en el testamento. De forma que no es necesario "beneficiar" a tu marido sino dejar estipulado que la vivienda realmente le pertenece por el reconocimiento de la deuda. Para redactar todo ello consultar con el notario.

06/12/2011 15:23
Gracias,Artemio.
Me sirven de gran ayuda tus recomendaciones.
El testamento,creo que es lo que mencioné de que él fué a un notario e hizo un escrito en el que declara que "fulanito de tal,con dni nº y domicilio en tal..." deja la propiedad de ese piso a su hijo.
Lo que no está escrito ni declarado en ninguna parte es que su hijo y yo nos estamos haciendo cargo de la hipoteca y todos los gastos que tiene el inmueble.
Eso está a nombre de mi suegro.
Nosotros,a nuestro nombre tenemos los recibos de luz y gas,pero el de la hipoteca no,como es de suponer,porque la vivienda se la concedieron a él y viviendas cree que vivímos aquí los 7.(Mis suegros,mi marido,mis hijos y yo).


Un saludo
06/12/2011 19:49
Matizo un poco más:
Tu suegro puede dejar a tu marido la casa, vale, pero el resto de sus hermanos tienen derecho a un tercio de herencia obligatorio por la legítima, luego esta el tercio de mejora que tu suegro puede dejar a cualquiera de sus hijos y el tercio de libre disposición.
Para evitar problemas lo mejor es dejar las cosas claras (en el testamento) ya que no es exactamente lo mismo decir que el piso será de tu marido porque le reconoce la deuda que decir que pertenece a la tercera parte a repartir a cada hijo, que es como mejora o que es de la parte de libre disposición. Porque según se indique puede afectar al resto del reparto de la herencia y la forma de tributar; el notario o abogado te aconsejará como hacerlo pero también es bueno conocer la voluntad de tu suegro y hacerlo saber a tus cuñados, porque de estos malos entendidos surgen luego graves problemas.
16/12/2011 10:22
Gracias de nuevo,Artemio.
Quisiera preguntarte,algo más,para terminar.
Estuve revisando el poder notarial firmado por mi suegro en su día, y dice más o menos esto:
El usufructo de la vivienda se lo deja a su esposa(mi suegra,también consta como propietaria del inmueble)
Luego delega el tercio de mejora,si lo hubiera,en su hijo pequeño(mi marido)para este piso.
Si es un piso,digamos que está tasado en unos 95.000€,¿qué significaría,que de no tener otros bienes,a mi cuñado,hermano de mi marido,le correspondería una tercera parte del valor?¿Podría éste pedír su parte u obligarnos a forzar la venta del piso?
Mi suegro tiene una finca,que,a disposición de que pudiera surgír problemas con nuestro piso(bueno,legalmente suyo),puso en su testamento que se la cedía al otro hijo.
19/12/2011 19:29
Si tu suegra hereda el usufructo (algo habitual) nadie la puede ni debe forzar a vender. Aquí lo que pasa es que la casa aparece como única residencia habitual de tus suegros porque era la condición para solicitar la VPO y por eso al testar se tienen que dar mutuamente el usufructo. Es de suponer que tu suegra (o suegro) no lo usará, porque no lo usa ahora que es propietaria, pero vosotros no podréis vender sin su firma, porque legalmente ambos suegros tienen derecho a vivir ahí de por vida. Vosotros ni ahora.
O sea que me remito a lo dicho anteriormente y lo mejor es que vivan tus suegros muchos años ambos, y consultar a menudo en tu Comunidad Autónoma o ayuntamiento cuando se puede descalificar la VPO, pero últimamente los plazos se han alargado mucho. Pero todo puede cambiar. Hay viviendas de 1998 que ya están descalificadas pero otras de 2002 es posible que tengan que esperar 16 años.