El uso y disfrute de la vivienda familiar (ganancial), se la conceden al hijo y progenitor custodio, cuando este hijo, cumple 18 años, “ya no hay custodia”.
¿Puede ahora el no custodio solicitar, que se le conceda a el su uso, ya que el otro propietario lo a disfrutado durante años¿. Es el hijo, ya mayor de edad, (pero no independiente económicamente), el que decide, con cual de los progenitores quiere vivir.
¿qué ocurre llegado este caso¿
disculpa no es a los 14 años que el niño puede decidir con que padre vivir ?
o me estoy confundiendo ya que tu haces referencia es a la vivienda familiar ?
disculpa no es a los 14 años que el niño puede decidir con que padre vivir ?
o me estoy confundiendo ya que tu haces referencia es a la vivienda familiar ?