Hola a todos. Mi actual pareja acaba de divorciarse y en la liquidacion de bienes ella
se queda con la casa y compensa economicamente a su ex. Para poder compensarle la hemos hipotecado y puesto a nombre de los dos. Ella tiene la custodia de los dos hijos menores.
En esta situacion, si ella o yo fallecieramos, que ocurriria con la casa? Al ser los hijos menores, podria ocuparla su ex alegando que no tiene piso ya que la custodia pasaria a sus manos? Se podria vender sin problemas y repartir la parte proporcional a cada uno?
Si no he entendido mal tu actual pareja es una mujer divorciada con dos hijos y tiene la custodia unica materna de ellos. Ha comprado el 50% del piso a su ex y padre de sus hijos. Para ello el piso ha sido hipotecado y puesto a nombre de voosotros dos? o de los menores?
En la primera opcion es mas que aconsejable que realice testamento ante notario y a cargo del tercio de libre disposicion ( si es vecindad comun) establezcais el usufructo perpetuo a favor el uno del otro
Si la opcion es que ha sido puesto el piso a nombre de los hijos, salvo mejor opinion, entiendo que si la madre fallce la pareja actual de ella careceria de justo titulo para residir en el.
Lucidez y suerte
Lastíma de contestación, el usufructo perpetuo sólo valdría si los hijos son mayores de edad (de hecho ya existe sin necesidad de hacerlo) pero no si son menores.
Lo mismo para la segunda parte, la contestación es errónea.
Hola, me interesa es tema porque yo estoy en una situación similar, separada, con una hija y he comprado a mi ex su parte de la vivienda, que está a mi nombre, mi actual pareja tiene una casa con su respectiva hipoteca, ¿como lo deberiamos hacer para que si alguno de los dos falleciera su propiedad o uso pasara al otro?
En el derecho sucesorio la vecidad es muy importante pq varia sustancialmente la regulacion y no es lo mismo una vecindad navarra que catalana o de madrid.
El temrino pareja no aclara mas que la existencia de una relaccion. Es tambien importante aclarar si estan casados la actual pareja o si estan inscritos en el registro de parejas de hecho ( extremo que lo complica por la regulacion de muchas autonomias al respecto)
Vivimos en la comunidad Valenciana y no estamos casados, ya que todavia estoy en trámites de divorcio, no sé si en estas circunstancias podríamos inscribirnos como pareja de hecho.
Gracias a todos por vuestras contestaciones.
Para aclarar mas la situacion os informo que residimos en Aragon y que se ha realizado la liquidacion de bienes.
Todo lo que quieras saber ha sido reformado por el gobierno de Aragón y está en la ley 2-2003 de 12 de febrero de régimen económico matrimonial y de viudedad BOE nº 62 de jueves 13 de marzo de 2003.