Una pregunta:
Un matrimonio se separó consensuadamente, y por Convenio pactaron que el uso de la vivienda familiar se atribuía a la esposa por ostentar la guarda y custodia de los hijso menores. Esta viviena es propiedad, por mitades y pro indiviso, de ambos consortes.
Ahora la esposa ha conocido a una nueva pareja y quiere que este señor viva con ella y con los hijos en la vivienda familiar.
El ex marido se ha enterado y dice que su abogado le ha dicho que si este señor entra a vivir en la casa, él le puede cobrar un alquiler.
ES ESO POSIBLE??????
Creo que no puede, ahora bien:
moralmente lo que tenia que hacer esta señora es liquidacion de gananciales, y entonces vivir con quien le plazca, si quiero vivir con uno como si quiere vivir con media docena, pero en su propia casa, no en la que comparte mitad con su ex marido, que se pongan en el lugar de el, que igual todavia sigue pagando hipoteca por un bien que no puede disfrutar, a saber cuando recuperara su mitad, igual le faltan años y encima tiene que aguantar que un extraño disfrute de su mitad gratis, a mi me parece una verguenza.
el régimen económico matrimonial del caso que nos atañe es el de separación de bienes, y no pesa sobre la vivienda ninguna carga o crèdito hipotecario.
Puede entonces pedir dicho alquiler???? Yo también entiendo que no dado que ambos son propietarios del piso no???
La ultima palabra la tiene un abogado, pero puedo apostar que no se puede cobrar un alquiler, porque legalmente ella, la ex esposa, se le supone el derecho de tener su vida privada y puede meter en casa a quien quiera, lo cual es asi, aunque moralmente no lo encontremos justo.
No tengo base legal para lo que voy a decir, pero creo que no le puede cobrar alquiler porque eso no es un arrendamiento. No sólo por lo que dice Nefernefari, sino porque la señora también es propietaria y ambos deberían estar de acuerdo para celebrar el contrato. Sería un precario, pero no un arrendamiento.
No puede cobrar el alquiler puesto que la esposa (aunque no sea muy justo ni muy ético) puede convivir con quien le plazca en la vivienda donde habita y es copropietaria, teniendo asignado temporal y judicialmente el uso y disfrute de la vivienda por ser la guarda y custodia de los menores. Para celebrar el contrato de arrendamiento, tendrá que firmar también la esposa y por supuesto, el arrendatario. Los dos últimos se van a morir de risa cuando este señor reclame el alquiler. Y el follón que va a montar sin posibilidad de éxito, redundará en su perjuicio porque se levantará el hacha de guerra pasando a un contencioso cuando la separación fue consensuada.
En fins, mundo cruel.
Muchísimas gracias. Yo también opino como vosotros, que no puede, pero quería sustentar un poco más mis sospechas.
Sin embargo, y con todo el respeto, no comparto vuestra opinión en cuanto a la "inmoralidad del asunto", dado que entiendo que la esposa, en este caso, tiene todo el derecho a dejar entrar a su nueva pareja. Yo sí que encontraría del todo injusto que un cónyuge, por el hecho de querer cuidar a sus hijos y encargarse de ellos, teniendo así la guarda y custodia, estuviera condenado a no rehacer su vida sentimental hasta que sus hijos se vayan de casa. En cambio, el otro progenitor no custodio, que ve a los niños el fin de semana, éste sí que puede vivir con quine quiera, pero el custodio, por el simple hecho de cuidar a sus hijos en el domicilio familiar (porqué por desgracia no ha tenido la suerte de tener otro más) deba quedarse siempre sola y no rehacer su vida de pareja hasta dentro de 15 o más años hasta que sus hijos deciden un buen día independizarse.
Pero es mi humilde opinión.
Gracias sinceras a todos.
Maria
msanpere, lo mejor, en mi opinión, sería que se vendiera esa vivienda y que cada uno rehiciera su vida por su cuenta.
Ambos saldrían perdiendo porque actualmente todos sabemos cómo están los pisos, pero lo que no me parece justo es que la vivienda se la queden los hijos y el custodio. Esto no es políticamente correcto y por supuesto que los hijos deben ser protegidos, y no hay mayor protección que tener la vivienda asegurada, pero en algunas situaciones el custodio aprovecha esa circunstancia para abusar.
En el caso que planteas, la señora podría trasladarse con su pareja al domicilio de éste y vender la vivienda habitual, ¿no?.
En cualquier caso, aquí no estamos para hacer juicios morales y esta señora está en su derecho de compartir su casa con quien quiera.
Muchas gracias.
Sí sí, la señora estaría encantada en vender su parte al marido, o en comprar ella la parte de él, o en vender la vivienda a un tercero, pero el marido se niega rotundamente simplemente para fastidiarla. Mi pregunta es:puede la esposa vender su mitad a un tercero sin el consentimiento del copropietario????? o debe ir a un procedimeinto de división de la cosa común????
No, no puede porque hay que liquidar primero la sociedad de gananciales porque no es una comunidad de bienes, los procedimientos judiciales y las acciones que se ejercitan en uno y otro supuesto son diferentes. El procedimiento de división de la cosa común a modo de ejemplo, es cuando existe separación de bienes y se compra algo entre los dos, ahi si hay una comunidad de bienes del art. 392 CC., en el otro caso, no, son gananciales que debes liquidarse y adjudicarse para poder venderse. El título de adjudicación es el título que otorga el dominio sobre el bien para proceder a la venta. Por tanto, que vaya a la liquidación si ella está dispuesta y que ofrezca la compra o la venta. Si van a subasta pública, entonces perderán todos. También puede optar por esperar a ver si él está más conciliador y proponer la venta de común acuerdo, todos ganarán.
Un saludo.
No soy abogado pero entiendo que el piso está en proindiviso y no en gananciales al haber estado casados en separación de vienes, por lo que venda su parte a un tercero o que pida la división de la cosa común.
mi criterio muy particular, 1º negociar la compra de la mitad del otro por cualquiera de los conyuges ya sea el custodio o el no custodio, si no resulta, pues entonces solicitar la divisiond e la cosa comun. Ciertamente en cataluña es division de bieens salvo si se acuerda lo contrario antes del amtrimonio. un saludo y suerte.
Msampere:
Pues si que es reprobable moralmente, porque de entrada lo que no es normal es que todavia estemos asi, cuando un matrimonio se divorcia se deberia hacer borron y cuenta nueva, que pintan dos personas compartiendo bienes, si al final hay que venderlos y repartirlos hacerlo en el momento de la separacion, y si es cierto que el ex conyuge normalmente hombre que se va del hogar conyugal puede meter a quien quiera en su nueva vivienda de compra o alquiler, pero la paga el solito y no es de nadie mas, luego es justo que meta a quien quiera en su nueva vida, pero el otro ex conyuge que se queda con la custodia, deberia tener en cuenta que esta ocupando una vivienda que solo es suya en mitad, y aunque los jueces lo aprueban a mi no me gustaria vivirlo, porque no me parece ni medio normal, que una persona que se ha pasado invirtiendo media vida en el momento de la separacion la mitad de su sueldo en la vivienda, por el hecho de querer dejar de convivir con una persona, tenga que dejar todos sus bienes, en manos de otro, que se convierte en su enemigo publico numero uno, y encima tenga que aguantar ocupas y no poder recuperar el bien hasta pasados 25 o 30 años, eso solo ocurre en este pais.
Comparto, en cierto modo tu opinión Nefernefari, pero mientras no cambie la Ley, esto es lo que hay. Yo simplemente quería saber, de acuerdo con la legislación vigente y aplicable en Catalunya, los derechos que tiene el progenitor custodio en cuanto al domicilio familiar que ocupa por ostentar la guarda y custodia de los hijos comunes.
Gracias.