Coincido en todo con la intachable respuesta de Leonjbr.
Arts. 1741 y ss. CC:
". Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de
ambos contratantes a no ser que se haya hecho en contemplación a la persona del
comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en
el uso de la cosa prestada. No podrán infringirse los límites de llamamientos que
para las prohibiciones de disponer y sustituciones se establecen en este Código."
". Si no se pactó la duración del comodato y ésta no resultara del uso a que había
de destinarse la cosa ni viniera determinada por la costumbre de la tierra, podrá el
propietario o quien tenga derecho a la posesión, reclamarla a su voluntad
requiriendo al comodatario para ello con tiempo razonable. En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario."
Si a pesar de ello no se entregara, o se careciera de título alguno para el uso de la cosa, se entenderá que se tiene en precario.
Los primeros 5 años si tuvimos un contrato … pero ya se decidió no renovarlo y vivir de forma gratuita . Nosotros pagamos luz, agua… si hiciéramos un contrato de nuevo adquiríamos algunos derechos. Si mi tía fallece no tenemos donde ir . Gracias de antemano
Imagino que vive usted en esa casa por la simple voluntad de la tia de su madre sin pagar nada.
En ese caso si pueden echarla y además sin tener ningun derecho por haber estado viviendo ni tampoco por ser heredera.
Buenas tardes , llevo viviendo 15 años con mi marido y mis dos hijos en la casa de la tía de mi madre . De la cual soy heredera de una parte. Si la tía de mi madre se muere, me pueden echar de la casa? Tengo algún derecho por haber estado viviendo 15 años y ser heredera de una parte?