He leído en una sentencia que si entra la nueva pareja a vivir en el domicilio que se le atribuyó con la custodia se le puede reclamar el uso de la misma.
Ocurre lo mismo si en lugar de una pareja alquila una habitación? Evidentemente ella niega percibir ingresos, si fuera así ésta tercera persona se estaría beneficiando.
Se puede reclamar?
Gracias
Se puede solicitar la extinción del derecho de uso de la vivienda, no solicitarla tú por ese motivo. El argumento del TS es que al pasar a ser la vivienda de una nueva familia deja de ser el domicilio familiar, por lo que puede cesar la atribución a los menores del domicilio familiar. Esto en un caso así no se da, por lo que no cabría aplicar dicha doctrina del TS. Ahora bien, por otro lado, sí podría impedirse alquilar lo que no es suyo, y declarar nulo ese contrato, aunque si la otra parte dice que no lo hay...
Puede decir que la persona que ocupa la habitación está a cambio de cuidar por las tardes unas horas a los niños o algo similar. Cómo poder, puedes pleitear pero no creo que en un caso así consiguieras nada.
Un saludo.
Puede decir lo que quiera, pero en el reciente juicio que tuve con ella por el cual he conseguido la compartida, de mostré que estaba alquilada y a las preguntas que le hicieron tuvo que admitirlo. Gracias
El tema es que recientemente, he conseguido vía judicial la custodia compartida. En dicho juicio demostré que estaba alquilando y ella lo tuvo que admitir. Por otro lado..... Lo alquila en b
Quedamos en que públicamente niega que esté alquilando pues piensa que no puedo hacer nada al respecto.
En el juicio Para la compartida pude demostrar que era cierto
Pero pidió algo al respecto del piso por ese motivo o solo solicito
ó la c. compartida? Es que no tiene nada que ver una cosa con la otra.
Pero vamos que para ella es tan fácil como dejar de alquilar o decir que ya no alquila, si usted interpone un demanda. Quizás en el juicio de c.compartida lo admitió por que le daba igual, en cambio si interpone demanda sobre esto en concreto diga que dejó de hacerlo al saber que no podía.
Tenga en cuenta que para que no pueda hacerlo debía haber constado la prohibición cuando se le concedió el uso a sus hijos y a ella, si lo hizo y se le prohíbe lo mismo dejará de hacerlo o lo niegue. Hasta que no haya sentencia que lo prohíba no estará incumplimiento nada, quizás por eso su abogado le dijera que no lo negara.
No acabo de ver la relación entre una sentencia de compartida y si está o no alquilando, lo siento pero me pierdo.
La retirada del derecho de uso sobre la vivienda debería haberse solicitado en la demanda de compartida, al no ser ya el domicilio exclusivo del menor. Si ya se demostró todo lo que hubiera que demostrar (fuera relevante o no) y se dictó determinada sentencia, en la que se sigue reconociendo el derecho de uso de la forma en que sea a ese progenitor, entiendo que ya está fijada la situación respecto a estas circunstancias, y no cabría por tanto presentar ninguna demanda de modificación ni para retirar el derecho de uso ni para ningún otro motivo, al haberse dictado ya esta sentencia con las mismas circunstancias actuales. Vamos, que lo veo un poco irrelevante el tema respecto a la solicitud de custodia compartida, pero el haberlo "demostrado" en esa vista, como dices, en todo caso iría en contra de tus pretensiones actuales, ya que no se aceptará ninguna demanda de modificación si las circunstancias ya ha quedado acreditado que eran esas, y no han cambiado.