Buenas tardes,
soy una chica de 34 años que lleva 4 meses viviendo en un espacio de 20m2 arrendado cómo primera vivienda a razón de 700€/mes (gastos de servicios incluidos). Este espacio arrendado como vivienda principal, proviene de una única vivienda que actualmente se encuentra dividida en dos partes desiguales en cuanto a m2. Por lo tanto, comparten puerta de acceso principal, contador de luz, agua y gas, número de puerta, buzón, etc. La vivienda fue arrendada mediante contrato verbal con el arrendador, por lo que no existe un contrato escrito alguno. El espacio arrendado como vivienda ha sido reformado de forma que dispone de WC y cocina, pero no dispone entre otros de cédula de habitabilidad. Por todo ello, la cuota arrendaticia se abona en metálico y en mano. Evidentemente el arrendador no está cumpliendo con sus obligaciones fiscales y tampoco con la LAU. Además, según el incide de referencia de alquileres en Catalunya, el precio por m2 útil debe ser de 11,36€/m2.
Tras 4 meses viviendo en esta situación precaria y tras haber hablado con el arrendador para rebajar la cuota del alquiler a un número cercano en la parte superior del índice de referencia del alquiler sin llegar a acuerdo alguno, (pues el arrendador no está por la labor de reducir la cuota del alquiler), quisiera preguntar cuales serían los perjuicios en los que yo como arrendataria podría incurrir al enviar un burofax al arrendador en el cual se le explique que el espacio arrendando como vivienda principal no dispone de cedula de habitabilidad, ha sido dividido de una vivienda superior sin la licencia oportuna, la renta que yo abono se está haciendo de forma fraudulenta siendo ésta además muy superior (3 veces) a la establecida en el índice de referencia del alquiler.
Quisiera añadir que dispongo de mensajes de texto y de audios en los que queda constancia que estoy "disfrutando" del uso de la vivienda de forma consentida, remunerada, etc. Además, dispongo de un papel firmado en el cual queda constancia que yo dejo una fianza de 700€ la cual me será devuelta cuando yo deje el piso y entregue las llaves.
¿De buena fe, alguno me podrías recomendar como proceder para obtener una reducción de la cuota del alquiler? Si además pudierais indicarme sobre los perjuicios que podrían acarrear en mi contra el envío del mencionado burofax os estaría enormemente agradecida. Y, por último, ¿si yo reduzco la cuota del alquiler, tras enviar el burofax, podría percibir perjuicio alguno en mi contra? Mis métodos de pago podrían ser a través del judgado? Muchísimas gracias de antemano, de verdad :D
Desconozco la legislación de Cataluña, pero puedo indicarle un par de cosas:
1.- su vivienda está separada del resto de la casa o puede pasarse de una a otra “directamente”.
2.- el pago en metálico es perfectamente legal.
3.- Con los datos que tiene ud. no puede saber si el casero cumple con sus obligaciones fiscales o no además de que en realidad no le serviría para nada.
4.- por lo que he leído parece que el índice de referencia del que habla es obligatorio por tanto ud. podría pedir una reducción de la renta que el casero tendría que aceptar, pero me temo que dada la situación la única forma sería mediante demanda. No veo otra forma de conseguir esa reducción de la renta.
Gracias por su respuesta.
La casa esta dividida de la del vecino. Lo único que las une es la "terraza" donde los dos tenemos acceso y si yo algún dia me dejase mi puerta abierta, él podria acceder a mi casa.
Yo creo que el pago me lo exige en metálico para así ella no declararlo, pues se negó a darme un número de cuenta.
Veré si puedo bajar el alquiler. Me da miedo pagar menos y que ella pueda demandarme.
Le recomiendo consultar con un abogado especialista en derecho catalán.
Porque de su descripción del asunto, me parece que la arrendadora contestaría diciendo que lo que usted tiene alquilado es una habitación.
" Por lo tanto, comparten puerta de acceso principal, contador de luz, agua y gas, número de puerta, buzón, etc. La vivienda fue arrendada mediante contrato verbal..."
Y para algunas Audiencias el alquiler de habitación no es un aluiler de vivienda habitual, se sujeta al Código Civil, no a la Ley de Arrendamientos Urbanos, y se aplica la libertad de pactos. Por ejemplo sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 9ª, de 28 de marzo de 2019; o SAP de Madrid de 24 de mayo de 2006 (Roj: SAP M 11611/2006) o la SAP de Barcelona de 8 de mayo de 2008 (Roj: SAP B 4276/2008). o SAP Barcelona de 1 de febrero 2010 (Roj: SAP B 819/2010).
¿Es en Barcelona o en otra provincia?
Al no ser experto en derecho catalán, no tengo muy claro si el arrendamiento de habitación puede considerarse sujeto a la LEY 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda; art. 1º.
Por lo demás, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el Recurso de inconstitucionalidad n.º 6289-2020, contra los artículos 2, 3.2, 3.3, 3.4, 6, 7.1, 15.1, 16.2 y 18 y disposiciones adicionales primera y cuarta de la Ley de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda. No estoy seguro de cuánta vida le queda a dicha ley.