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Vivienda antigua

5 Comentarios
 
Vivienda antigua
11/02/2005 14:43
Hola, mi familia está viviendo en una casa de pueblo desde hace más de 35 años.
Primero entraron a vivir mis abuelos con el consentimiento del dueño, ya que la casa en tiempos había sido establo y estaba abandonada (típica casa de pueblo con más de 150 años).

Después la ocuparon mis padres, y durante mucho tiempo estuvieron pagando un alquiler, hasta que el dueño dejo de pasarles alquiler alguno, y al cabo del tiempo falleció.

A día de hoy, ha aparecido un propietario nuevo quien solicita el desahucio de la casa. ¿Que puedo hacer? El alquiler de la casa, no tenía contrato, sólo acuerdo de palabra, y el arrendador ya falleció.

Os agradeceré cualquier ayuda me podáis dar para poder responderle al abogado que me ha enviado la carta.
14/02/2005 10:55
Los contratos verbales tienen la misma validez que los escritos. ¿Teneis a vuestro nombre recibos de agua y electricidad y desde cuando?. ¿Quien paga el IBI?. ¿El nuevo propietario os lo ha comunicado por escrito?. Otro aspecto es si, al producirse la venta al nuevo propietario, os lo tenian que haber comunicado para ejercer el derecho de tanteo y retracto. Tambien es necesario que averigueis si el nuevo propietario posee otras viviendas. El solo lo puede pedir para uso propio y como vivienda habitual, no como segunda residencia. Le debeis pedir una copia de la escritura de compraventa, para comprobar si en la misma se hace mencion a que la vivienda tiene inquilino. Si el propietario fallecio, ¿quien vendio la vivienda?. Primero tendria que haberse producido una escritura de aceptacion y adjudicacion de herencia por parte de algun heredero, a no ser que fuera el propietario el que vendiera antes de fallecer, cosa poco probable ya que de ser ciero el nuevo propietario ya hubiera intentado el desahucio en vida del fallecido. Todo esto que manifiesto son dudas sobre el tema, pero debeis poner el caso en manos de un abogado (urgente).
14/02/2005 11:59
Hola Lexis, muchas gracias.
Nos hemos puesto en contacto con un abogado del turno de ofcio, pero nos nos dice nada, sólo que tendremos que irnos.

Claro que tenemos nosotros recibos de agua y electricidad, a fin de cuentas la casa tiene luz y agua por que nosotros los traímos a la casa.

Que es eso del derecho de tanteo y retracto? Tenemos nosotros derecho a eso aun no teniendo contrato de alquiler?
Que hay que hacer para tenerlo, y cuando lo debemos emplear.

Hasta ahora nunca nos habían intentado desahuciar nadie.

Recibimos un burofax el sabado pasado de un despacho de abogados, Debemos llamarles? Que les decimos?
perfil aep
26/02/2005 07:37
En primer lugar, tendreis que considerar el plazo que llevais ocupando la casa, sin interrupcion alguna por parte del propietario o herederos.

si podeis probar el tiempo de ocupacion de la casa a traves de testificial(testigos)

La figura juridica es prescripcion adquisitiva(usucapio), y para no cometer errores conviene aplicar el 1959 el Codigo Civil, es decir 30 años,

Conclusion si seha poseido y ocupado la casa durante mas de 30 años, no ha habido interrupcion alguna, se adquiere la propiedad, si bien para formalizar la situacion ha qyue proceder a la djudicacionprevia presentacion de las pruebas por el organo judicial
26/02/2005 16:56
la prescripción cómo su nombre lo indica es un procediemnto por el cual uno adquiere un derecho por el transcurso del tiempo, sin embargo cuando el supuesto propietario ó propietario (heredero legal aparentemente), solicita el deshaucio o desalojo, entonces estamos en un problema, esto impide que se pueda solicitar la prescripción, pues por lo que veo, simplemente es solicitar al juez que ve la causa, me refiero al deshaucio, que se vea tu caso en otro tipo de proceso que puede ser el de conocimeinto, pues por lo expuesto por tu parte tienes elementos de prueba, como el contrato verbal, que pueden demostrar que no eres un precario. si quieres más información puedes solicitarmela.
03/03/2005 16:11
Me vendian un piso por un precio determinado.Sin
previo aviso, ya no me lo venden. Sólo teniamos un contrato verbal en el que se acordaba el precio del piso, pero no había señal ni nada porque el vendedor no quiso firmar nada: ¿ Vale la venta verbal?