Buenos días. Hace casi dos años entramos a vivir en un chalet unifamiliar con parcela construido en 2004. La construcción es de dos plantas, estando la vivienda arriba y abajo un sótano sin terminar. Este sótano se quedó a medias por falta de liquidez del casero, su idea era contruir un baño, una habitación de invitados y una sala de juegos. Suelo y paredes están alicatados, tiene el hueco de tres ventanales y dos grandes puertas que dan al jardín, está pre-instalado la canalización de la luz, pero el techo está sin ningún tipo de aislamiento, este techo es el suelo de mi vivienda. Y ese es el problema. Al estar abierto el sótano entra frío y humedad, teniendo un gasto descomunal de calefacción y provocando el levantamiento de algunas baldosas, en la cocina me acaban de cambiar 6. Hemos tendio discusiones con el casero pues su idea inicial era ir terminando la obra, contando con el dinero del alquiler que pagamos, pero por algún motivo decidió no hacer nada. Él sabe perfectamente que va a perder el alicatado y todo lo que avanzó en esa obra, pero insite en no invertir en la vivienda. Hemos pedido la opinión de un albañil y nos ha confirmado que debería tener un aislante térmico y no lo tiene. Según el catastro el sótano es un almacén, hemos pedido la cédula de habitabilidad pero nuestro contrato es posterior a la obligatoriedad de mostrarla. Mi pregunta es, ¿existe algún documento que podamos exigir o pedir al ayuntamiento donde se especifique las calidades de materiales, revestimiento que tiene que llevar? Nos gustaría presionar al casero para que termine la obra o por lo menos lo deje en condiciones de habitabilidad. También nos ha ofrecido la venta de la casa, pero claro, queremos saber en que situación legal se encuentra el sótano, si en un futuro queremos dar de alta luz o escriturar los metros. Gracias por sus aportaciones.
Mire si se describe el inmueble alquilado incluyendo el sótano, y si en el contrato se describe el sótano como habitable, como meramente visitable, o si se limita a no poner nada.
Una casa de 2004 ya ha de tener -en principio- escritura de fin de obra y licencia de primera ocupación. En Madrid, por ejemplo, es así desde la Ley del Suelo 9/2001. El Decreto 111/2018, de 26 de junio, suprime la cédula de habitabilidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Independientemente de lo anterior, y sea cual sea la situación administrativa, lo cierto es que el casero debe entregar la vivienda en condiciones de habitabilidad y en estado de servir al uso convenido: art. 21 LAU.
La forma de presionar al casero es interponer una demanda al amparo del art. 21 LAU ya citado acompañada de un informe pericial firmado por un arquitecto técnico que constate que la vivienda es inhabitable.
Gracias Hoplon y disculpa la demora en responder. Hice caso a tu consejo y hablé con un arquitecto perito, aún no hemos empezado los trámites porque hemos sido blandos, el casero está pasando por malos momentos de salud y hemos preferido esperar. Por otro lado inspeccionando el contrato la única referencia al sótano es la siguiente: "El arrendador podrá acceder al trastero de la vivienda, situado en l aplanta sótano, siempre que lo precise, previa autorización por parte de los arrendatarios"
Yo creo que aquí podemos meternos en una espiral de palabros, ya que si uno busca la definición de sótano podrá interpretar que es un espacio bajo vivienda cerrado o no?
De todas maneras esperamos retomar el tema del perito en cuanto mejore la salud de nuestro arrendador.
Por su descripción parece claro que el sótano destinado a trastero ha sido alquilado con el resto de la vivienda, de la que forma parte.
Pero la habitabilidad de un sótano destinado a trastero ya es otra cosa: no es un dormitorio. Solamente podrá usted exigir que el casero complete su aislamiento si consigue que un técnico firme un informe que demuestre sin ninguna duda que la falta de aislamiento provoca la inhabitabilidad del resto de la vivienda construída encima.