Buenos días:
Soy nueva usuaria en este foro, con lo que aprovecho para saludaros y daros las gracias de antemano.
El asunto que tengo entre manos, y del que he de hacer un informe, es el siguiente.
MI cliente, casado con su primera esposa y con una hija, adquiere mediante contrato privado, en 1979, y con precio aplazado, la que será su vivienda habitual. Ello quiere decir que el primer pago de la misma lo hace estando vigente la sociedad ganancial con la primera esposa.
Con posterioridad, sin haber terminado de pagar los plazos de la vivienda, muere la primera esposa (1980), y sigue pagando los plazos, con la sociedad ganancial de su primera esposa, disuelta pero no liquidada.
En 1981, se casa con su actual y segunda esposa. Comienza ahí una segunda sociedad conyugal, pero, no había terminado de pagar los plazos y no había sido elevado el contrato privado a público. Casado ya con la 2ª, sólo dos meses antes, formaliza la escritura de compraventa y el notario consigna que la vivienda es "presuntivamente ganancial" y así como contra en el Registro. Los últimos plazos se pagaron con dinero ganancial del 2º matrimonio
El tema es que ahora quieren divorciarse y tanto la hija como el padre quieren verificar si efectivamente la vivienda es ganancial de la 2ª esposa o si bien su carácter es GANANCIAL DEL PRIMER MATROMINIO con lo que la hija tendría los derechos sobre ella por herencia de su madre.
No he encontrado en la jurisprudencia muchos casos como este, la verdad.
Pero la literalidad del art. 1356 CC me inclina a pensar que se trata de un bien ganancial del primer matrimonio. Pero es la vivienda habitual expresamente es derivada al art. 1354 CC, con lo que lo cierto es que hubo dos aportaciones, la del primer matrimonio y la del segundo matrimonio, ambas gananciales. por lo que parece que podrías corresponder proindiviso a ambas sociedades gananciales, en proporcion a lo pagado por ambas. Y en todo caso, el art. 1358 dispone que en el tiempo de la liquidación, con independencia de la calificación del bien, habrá de reintergrase el importe actualizado al caudal que hubiere hecho la aportación, con lo que la segunda esposa, siempre tendría derecho a percibir la parte actualizada de su aportación al bien a través del caudal común del 2º maTRimonio.
¿Cómo lo plantearíais? ¿Demanda Juicio Ordinario de Esposo e hija de la primera esposa contra la 2ª esposa en reclmación de la rectificación de la calificación del bien para declararlo como ganancial del primer matrimonio, sin perjuicio de los derehos que pudieren corresponder a la 2ª esposa al tiempo de la liquidación del bien?
= Disolución y liquidación 1a. sociedad ganancial. (Propiedad : 50% la hija, 50% el padre). Si la hija tenía ingresos, vease, pensión de orfandad para afrontar la deuda correspondiente a su 50%, no proceden ajustes. Si no los tenía tendrá una deuda dineraria con su padre sobre la parte que el mismo ha pagado de su 50%, y con la 2a.sociedad ganancial.
= Liquidación 2a. sociedad ganancial: sobre el 50% del padre, propiedad de la segunda sociedad ganancial, el porcentaje de vivienda pagado (solo sobre 50%) constante el matrimonio.