Sí, la liquidación de gananciales puede hacerse en todo momento (pasaría de ganancial a proindiviso, simplemente, no tiene más relevancia que esa) y al ser un proindiviso sigues teniendo el derecho a no permanecer en la indivisión del art. 400 del CC, PERO (y es un gran "pero") el derecho de uso otorgado judicialmente siendo previo a la venta se mantendría tras esta (podría incluso inscribirse en registro simplemente con la sentencia judicial). El comprador debería mantener ese derecho de uso otorgado judicialmente y eso significa que el precio de venta sería ridículo de cara a un tercero, si es que encuentras a alguien que lo compre (tu ex por su lado dado que es la beneficiaria de ese derecho de uso sí podría estar interesada en asignársela, y lo haría por un precio bajísimo). Por otro lado, dado que ya no estarías prestando parte de alimentos en forma de vivienda (la vivienda es parte del concepto de alimentos), esto podría dar lugar a un incremento de la pensión de alimentos a los hijos.
Aún estoy por ver un solo caso en que sea económicamente interesante. Sería malvender la vivienda, pagar más pensión, y dejar de poder recuperar lo que pagas en un futuro (seguir pagando la vivienda reduce la pensión, pero si tienes hipoteca es un dinero que se va amortizando y lo recuperas con creces en el futuro, en 10 o 20 años tienes media vivienda que ya es tuya y la puedes vender a precio de mercado sin cargass, y no es dinero "perdido" como la pensión, que encima se aumenta, mientras que si la malvendes no).
Vamos, que como poder, puedes, pero que interese es otra cosa. Por eso nadie lo hace.
Tras dictarse sentencia de divorcio, adjudican la vivienda comun, a la hija y la madre, se podría liquidar gananciales y proceder a la venta de la misma a un tercero?