Si el nombramiento está mal hecho y algún propietario se decide a impugnar los acuerdos adoptados por la junta , que preside la presidenta mal nombrada, si tiene consecuencias prácticas.
Al menos eso creo.
El poder notarial no tiene nada que ver: es válido para que la madre pueda representar a su hijo, representación que de todos modos tiene en virtud de la patria potestad, pero no convalida el nombramiento de la madre como Presidente de la Comunidad.
Nombramiento que por otra parte, pese a estar mal hecho, no tiene transcendencia práctica.
Al leer su comentario me quedo totalmente descolocado
Por supuesto que un menor puede acudir a un notario y realizar un poder notarial a favor de su madre o de una tercera persona.
Pregunto : ese poder notarial autoriza a la madre a poder ser nombrada presidenta.
Desde mi punto de vista no, partiendo de la base de que la madre no es copropietaria de la vivienda.
Un poder notarial no puede ir en contra de lo establecido en la ley, que establece que para ser nombrada presidenta hay que ser propietaria
Con el poder notarial tendrá la representación de su hijo pero nada mas
Por supuesto que una menor puede ir al notario y realizar un poder notarial a favor de su madre o de una tercera persona.
Puede claro que puede ser nombrada presidenta, no es la primera vez que ocurre, que un no propietario se le nombra presidente
Coincido con su razonamiento pero lo que yo creo que va en contra de la ley es el hecho de nombrar presidenta a la madre que no figura como propietaria, condición indispensable para ostentar el cargo.
No conozco jurisprudencia al respecto, pero lo que está claro es que la madre ostenta en este caso la patria potestad del propietario menor de edad e interpreto que quien realmente debió ser designado Presidente de la Comunidad es el menor de edad, representado legalmente por la madre y no veo prohibición alguna en la Ley en ese sentido.
El nombrado presidente no fue el menor de edad, sino su madre que no figuraba como copropietaria.
Entiendo que ese nombramiento fue contrario a la ley.
¿Como es posible que el administrador no asesore en este caso?
¿Hay alguna jurisprudencia sobre un caso similar?
El Presidente obligatoriamente ha de ser propietario, tal y como establece el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal. Ni familiar ni apoderado. Si no puede cumplir sus funciones lo suplirá el Vicepresidente.
La Comunidad obró equivocadamente al nombrar Presidente a ese chico.
No obstante lo anterior, los acuerdos adoptados durante ese tiempo son válidos: STS Sala 1ª de 27 enero 2017.
Por circunstancias que desconozco una vivienda de una comunidad de la Mancomunidad a la que pertenezco estaba a nombre de un menor de edad. La madre que vivía con el menor en la misma vivienda desempeñó el cargo de presidenta de la comunidad, y de la Mancomunidad sin ser propietaria. Se amparaba en tener un poder notarial,para representar a su hijo.
Me surgen varias dudas sobre el tema a saber.
Puede un notario autorizar algo que sea contrario a la ley. Supongo que no.
Puede esa madre ser nombrada presidenta de su comunidad sin ser propietaria aún teniendo un poder anotarial para representa a su hijo.
Serían impugnables los acuerdo adoptados durante ese periodo?
Gracias anticipadas por las posibles respuestas