Si la vivienda familiar está a nombre de una empresa en la que el marido es socio junto a sus hermanos, siendo administrador mancomunado con uno de los hermanos. la empresa se consitituyó después de celebrado el matrimonio. la casa se compró y se puso a nombre de la empresa que es la que paga la hipoteca (3000 € ).
La casa sería en parte privativa y en parte ganancial. Quién pagaría los gastos? Podría defenderse que la empresa siguiera pagando los gastos de hipoteca y de comunidad de propietarios? Qué argumentos utilizaríamos. Luego en la liquidación de gananciales le correspondería a la esposa una parte de la vivienda?